Entre las resoluciones que tomó el Comité de Operaciones de Emergencia nacional la noche del domingo 28 de marzo para el feriado de Semana Santa, se encuentra la restricción a la movilidad de vehículos livianos particulares, de acuerdo con el último dígito de la placa.

Operación comercial y de oficinas hasta las 16:00 y restricción vehicular de diez horas son parte de las medidas que regirán en Guayaquil desde este 31 de marzo

Mediante un boletín se indicó en un principio que esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales (carreteras), durante 12 horas, desde las 00:00 hasta las 12:00, entre el 1 y el 4 de abril de 2021, de la siguiente manera:

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Jueves 1 y sábado 3 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea 1, 3, 5, 7 y 9.

Viernes 2 y domingo 4 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea 2, 4, 6, 8 y 0.

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Pero en la mañana de este lunes 29 de marzo el COE Nacional explicó que la restricción de circulación vehicular, en los ejes viales nacionales iniciará el 1 de abril desde mediodía hasta la medianoche, cuyo último dígito de placa sea impar. En tanto que el viernes 2 (último dígito placa par), sábado 3 (placa impar) y domingo 4 de abril (placa par), la restricción será durante todo el día.

El transporte intra e interprovincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, y para ello se coordinará con las terminales terrestres y las autoridades competentes para el cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75% de aforo. El COE nacional resolvió que queda prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito lo disponga.

Se mantendrá la libre movilidad de vehículos que sean utilizados en actividades en la cadena logística en el territorio nacional, entre las cuales están carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.

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Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán en casos de emergencia médica comprobada, así como para las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, para lo cual deberán portar sus credenciales, guías de remisión, RUC o RISE. Y en los casos en que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular. (I)