El auxilio para funerales es una asistencia o reembolso de dinero que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) entrega al fallecimiento de todos los jubilados, pensionistas y afiliados con y sin relación de dependencia, que tuvieren acreditadas por lo menos seis imposiciones mensuales consecutivas dentro de los últimos 12 meses anteriores a su fallecimiento.
Los deudos deben obligatoriamente comunicar al IESS inmediatamente el fallecimiento del jubilado o pensionista de montepío, en las unidades del Sistema de Pensiones, o a través de la página web www.iess.gob.ec.
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El empleador deberá registrar el aviso de salida por el fallecimiento en caso de afiliados activos; y, el IESS, en caso de afiliados voluntarios.
Este auxilio de funerales se entrega de dos maneras:
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1. A través de las prestadoras externas acreditadas por el IESS cuya nómina se encuentra publicada en el portal web: https://www.iess.gob.ec/es/servicios-funerarios. Este servicio se brinda de manera directa, sin necesidad de pagar por el servicio, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar:
- Cédula del pensionista o asegurado fallecido.
- Certificación simple gratuita de inhumación o sepultura.
2. Mediante reembolso en dinero, en este caso pueden acogerse las personas que no utilizaron los servicios de las prestadoras externas o en las ciudades donde no se brinda este servicio.
De utilizar esta opción, el familiar del asegurado fallecido deberá solicitar el reembolso en dinero, presentado las facturas originales, debidamente canceladas, en las unidades del Sistema de Pensiones de cada provincia, con los siguientes requisitos:
- Dos copias de la “certificación simple gratuita para inhumación o sepultura” o “partida de defunción”.·
- Factura (s) originales (s) cancelada (s) a nombre de la persona que realizó los gastos del funeral, con el detalle de los gastos efectuados cubiertos por IESS.
- Copia legible de la cédula de identidad y certificado de votación, de la persona que realizó los gastos funerales.·
- Copia legible de la cuenta bancaria, a nombre de la persona que realizó los gastos funerales.
Tarifario único para rubros de auxilio de funerales
De la cuantía de la prestación 2024: $ 1.437,90
El auxilio de funerales cubrirá los siguientes conceptos: cofre mortuorio, servicios de velación, traslado, servicio religioso, costos de inhumación o cremación y costos de arrendamiento o compra de nicho, columbario o cenizario.
Los rubros que cubre la prestación de auxilio de funerales deberán considerar el tarifario único con valores máximos referenciales establecidos en la factura original:
Cofre mortuorio
- Madera: Hasta $ 635,43
- Metálico u otro material: Hasta $ 211,81
Servicio de velación
- Sala de velación: Hasta $ 423,62
Servicio de carroza
- Traslado (dentro del cantón): Hasta $ 158,86
- Traslado (dentro de la provincia): Hasta $ 211,81
- Traslado (fuera de la provincia): Hasta $ 529,52, considerando un costo referencial de hasta $ 1,3 por kilómetro recorrido (una vía).
Servicio religioso
- Misa presencial: hasta $ 105,90
- Misa virtual: hasta $ 84,72
Servicio de cremación o inhumación
- Servicio cremación: Hasta $ 635,43
- Servicio inhumación: Hasta $ 1.437,90
Nicho, columbario o cenizario
- Urna para restos cremados: Hasta $ 211,81
- Nicho: Hasta $ 1.437,90
- Columbario: Hasta $ 1.437,90
La sumatoria de los rubros que se cancelan por la prestación de auxilio de funerales no sobrepasaran la cuantía máxima que se otorga por este beneficio y el valor máximo de cada rubro se incrementará al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior establecida por la entidad encargada de las estadísticas nacionales. (I)