El seguro de pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se encarga de administrar y ejecutar los procesos de gestión para brindar una mejor entrega de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, con calidad, oportunidad, eficiencia y equidad.

Los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) pueden acceder a una pensión jubilar mensual tras cumplir con al menos 30 años de trabajo y la edad suficiente para hacerlo, entre 60 y 65 años. El 20 de cada mes del año, los pensionistas jubilados por vejez, invalidez o discapacidad, montepío, riesgos del trabajo, incluido subsidio transitorio, reciben su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal.

Sin embargo, ese beneficio no se pierde tras al fallecimiento de la persona jubilada, porque el dinero puede ser recibido por terceros. ¿Quién puede heredar la jubilación del IESS?

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Existen algunos familiares del fallecido que pueden heredar la jubilación de la seguridad social. Estos son principalmente los viudos y viudas, pero también pueden ser conviviente del afiliado, hijos de hasta 18 años de edad, hijos incapacitados para el trabajo (deben ser solteros, viudos o divorciados). Además, existe un caso excepcional, si el fallecido no tenía hijos o pareja, pueden ser acreedores sus padres.

Estos son los requisitos para jubilarse por discapacidad en el IESS

En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas menores de edad habientes que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío.

El viudo o la viuda del afiliado recibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante. Sin embargo, antes de proceder con el trámite, es necesario no tener deudas en mora con el IESS. Pues si estas existen, el dinero no será entregado hasta que esos valores se cancelen. El Código Civil establece que la sucesión de bienes puede ser testada o intestada. Sin embargo, el aceptar una herencia también conlleva heredar las obligaciones, en este caso, las deudas del difunto.

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La finalización del derecho de la pensión de montepío se puede dar por una de estas razones:

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas.
  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo cambian favorablemente las condiciones económicas.

¿Cuáles son los documentos que se necesitan?

  • Cédula de identidad del solicitante.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado bancario de cualquier institución financiera ecuatoriana. La cuenta bancaria personal debe pertenecer al solicitante (beneficiario).
  • Certificado de matrimonio.
  • Acta de unión de hecho / registro de unión de hecho: aplica en caso que el viudo/a o conviviente con el afiliado fallecido no hayan sido casados.

¿Cómo hacer el trámite de solicitud de herencia por fallecimiento de jubilado o beneficiario de montepío?

1. Ingrese al portal web del IESS, seleccione ‘Formularios’ ubicado en la parte inferior de la página principal, opción ‘Pensiones’, dé clic en ‘Solicitud de Herencia Formulario Montepío”.

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2. Descargue el formulario y complete la información.

3. Una vez generados los documentos habilitantes, ingrese al sitio web del IESS; sección ‘Contáctenos’; opción ‘Recepción de trámites’; dé clic en ‘Formulario’; escoja el trámite que va a realizar; ingrese correctamente los campos solicitados y anexe todos los requisitos en formato JPG o PDF. En el mensaje, detalle una breve descripción de su solicitud.

4. La respuesta a su solicitud la recibirá vía correo electrónico. (I)