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Plataformas digitales de transporte público serán reguladas por la ANT y GAD metropolitanos y municipales

Las reformas aplicadas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre entrarán en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial.

Este 20 de julio concluyó el trámite de las reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que regula las plataformas digitales del transporte público. Cortesía Foto: CHRISTIAN.Medina

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Por unanimidad, la Asamblea Nacional tramitó la objeción parcial del Ejecutivo por inconstitucionalidad del proyecto de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que permite la regulación de las plataformas tecnológicas por parte de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre y por los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

El Ejecutivo presentó objeción parcial al proyecto aprobado por la anterior legislatura, en razón de que limitaba derechos de desarrollo de actividades económicas a plataformas digitales y aplicaciones de transporte.

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La Corte Constitucional declaró que estas plataformas pueden funcionar bajo los requisitos de la Ley de Transporte, por lo que la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea decidió ajustar los textos.

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Los magistrados de la Corte determinaron que la Constitución reconoce y garantiza la libertad de contratación, que los derechos no son absolutos, y que eso se aplica para los derechos de libertad de contratación y a desarrollar actividades económicas, vinculadas con el trabajo.

Consideró además que la falta de regulación podría ocasionar, por ejemplo, distorsiones en el mercado y provocar cuestiones tales como monopolios u oligopolios. También podría generar situaciones de precariedad laboral o explotación de quienes prestan servicios. Desde la perspectiva de las personas consumidoras, podría dejar una actividad sin control y se podría perjudicar la prestación de servicios públicos de óptima calidad.

La norma objetada establece una regulación que ha sido debidamente justificada por la Asamblea, para asegurar la calidad de los servicios, garantizar los derechos de los choferes y trabajadores mediante el control por parte de la autoridad competente y para adaptar las actividades económicas a los planes locales de desarrollo y ordenamiento territorial.

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La Corte consideró que las plataformas que optimizan el transporte deben asegurar las condiciones mínimas ambientales, de calidad y seguridad. La determinación de estas condiciones mínimas debe establecerse de forma participativa y deliberativa, como dispone el artículo 85 de la Constitución, a nivel local y nacional. Tales mecanismos podrían incluir, por ejemplo, mesas de diálogo, lideradas por el ente rector del transporte, entre los actores que participan o tienen intereses en este sector.

Con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, el artículo 62 a) de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que fue ratificado por la Asamblea Nacional, referente a las plataformas digitales, queda de la siguiente manera:

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Art. 62.a.- De la regulación y autorización de plataformas digitales, las plataformas digitales constituyen herramientas tecnológicas para la optimización de la gestión del transporte terrestre establecido en la presente Ley, con excepción del servicio de transporte particular.

La Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, dentro de su jurisdicción y en el ámbito de sus competencias, regularán y autorizarán el funcionamiento de las mismas, siempre y cuando se aseguren las condiciones mínimas ambientales, de calidad y seguridad.

Luis Lamber, asesor jurídico de la Federación Nacional de Operadoras en Taxis del Ecuador (Fedotaxis), dijo que están satisfechos con lo resuelto por la Asamblea Nacional, que recoge el pronunciamiento de la Corte Constitucional y permite la regulación de las plataformas tecnológicas que brindan el servicio digital en todas las áreas, pero en cuestión de transporte debe sujetarse a la Ley. (I)


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