Un juez de Garantías Penales dictó auto de llamamiento a juicio contra diez de los catorce procesados por su presunta participación en el delito de sabotaje (en grado de omisión), por la destrucción del radar ubicado en el cerro Montecristi, en noviembre de 2021.

Esto lo hizo luego de analizar los elementos de convicción presentados en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, informó la Fiscalía.

Los involucrados son miembros de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) y estaban a cargo del patrullaje y custodia de ese equipo de vigilancia.

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El juez ratificó las medidas cautelares de presentación periódica ante la autoridad y prohibición de salida del país para los diez procesados.

Además, tienen prohibido enajenar bienes muebles e inmuebles, para asegurar una posible reparación integral.

El fiscal del caso presentó en la audiencia, como principales elementos de convicción, las conclusiones de cuatro informes, en los que expertos de Estados Unidos (EE. UU.), Ecuador y de la empresa proveedora del radar analizaron los materiales que se habrían utilizado para hacerlo explotar .

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El primero es el resultado de la asistencia penal internacional solicitada a EE. UU., en el que , como resultado de un análisis por parte de un equipo especializado, se determinó la presencia de residuos de explosivos plásticos.

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El informe añade que este tipo de explosivos son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y que requieren de un manejo especializado. Además son de gran capacidad destructiva y dejan poco rastro después de estallar.

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La entidad resaltó que esto concuerda con el informe de la Junta de Investigación de Accidentes de la FAE, en cuyas conclusiones señalan que la destrucción del sistema de vigilancia no pude ser resultado de una falla mecánica o electrónica.

Este criterio coincide con el del informe de la comisión delegada del Ministerio de Defensa y con el resultado obtenido de la investigación por parte de la empresa proveedora del radar.

La Fiscalía también expuso el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, además de documentación relacionada con la adquisición del bien.

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Luego de analizar los argumentos expuestos en la audiencia, el juez a cargo de la causa acogió el pedido de llamamiento a juicio contra diez personas, por existir serias presunciones de su participación en el hecho.

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Este caso se procesa con base en lo que determina el artículo 345 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de hasta diez años. (I)