Los ecuatorianos volverán a las urnas el próximo 21 de abril. En esta ocasión lo harán para pronunciarse sobre once preguntas que comprenden la consulta popular y referéndum; y la reforma parcial de la Constitución que impulsa el presidente de la República, Daniel Noboa.
Los votos se receptarán desde las 07:00 hasta las 17:00 en territorio nacional; y, a partir de las 09:00 hasta las 19:00 del mismo día, en el exterior conforme el huso horario de cada país.
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El sufragio es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años, con derecho a ejercer el voto, y para las personas privadas de la libertad, sin sentencia condenatoria ejecutoriada, según se establece en el artículo 11 del Código de la Democracia.
Y de forma facultativa para los jóvenes entre 16 y 18 años, así como las personas mayores de 65 años, los ecuatorianos residentes en el exterior que estén registrados, integrantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas en servicio activo, personas con discapacidad o analfabetas, extranjeros desde los 16 años que residan en Ecuador al menos cinco años y estén inscritos en el registro electoral.
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Capacitaciones
Los ciudadanos que hayan sido seleccionados como miembros de las juntas receptoras del voto (MJRV) se enfrentarán a sanciones si no se presentan ese día o incumplen funciones.
Al hacer la consulta con el número de cédula y la fecha de nacimiento, el resultado será el lugar de votación y el detalle del número de junta, así como si le corresponde estar en mesa como miembro o simplemente como votante.
Además, los miembros de mesa deberán acudir a las capacitaciones que se desarrollarán hasta el 21 de abril, de manera presencial, en las 24 delegaciones provinciales electorales y en los puntos fijos habilitados en las respectivas jurisdicciones.
En los talleres, los MJRV abordarán las cuatro fases que deben cumplir el día de los comicios: instalación, votación, escrutinio y embalaje, y envío de material electoral.
Multas
En caso de que los MJRV no asistan a la capacitación obligatoria, serán sancionados con una multa del 10 % de un salario básico unificado (SBU), correspondiente a $ 46. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto el día de los comicios será multado con el equivalente al 15 % de un SBU ($ 69).
En tanto que los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones incurrirían en una infracción electoral grave, sancionada con multa de 11 a 20 salarios unificados ($ 5.060 a $ 9.200). (I)