Petroecuador y Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) buscan llegar a un acuerdo de pago “en especie”, es decir con petróleo, para cubrir una deuda de $ 41,14 millones de la empresa estatal a la privada por el servicio de transporte de crudo a través de ese ducto.

Según comunicaciones oficiales entre René Ortiz, ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, y el gerente de Petroecuador, Gonzalo Maldonado, la propuesta de pago fue hecha en primera instancia por el gerente de OCP a Petroecuador en diciembre del 2020. La idea era cubrir la deuda que se había acumulado entre junio y noviembre del 2020.

En este sentido, el gerente de Petroecuador pide en una comunicación del 11 de febrero de 2021 autorización al Ministerio de Energía para pactar el pago “en especie petróleo crudo”, por servicio de transporte de crudo dentro del contrato 2018529 (firmado en noviembre del 2018).

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En ese oficio, Maldonado indica que Petroecuador “debido a la difícil situación por la que atraviesa el país, provocada por la emergencia sanitaria, por el COVID, no ha sido posible atender los pagos por el servicio de transporte de crudo por el OCP”.

El funcionario pedía que el Ministerio diera un pronunciamiento sobre la factibilidad del requerimiento, especialmente porque el contrato fue suscrito en 2018 bajo la coordinación de esa entidad y porque existe una necesidad de destinar parte de la oferta exportable de crudo para este fin.

El 23 de febrero, es decir 12 días después, el Ministerio le responde que para implementar la forma de pago, Petroecuador debe hacerlo “bajo el amparo de su autonomía de gestión y a través de la modificación contractual pertinente”.

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Aunque en su carta Maldonado argumenta la falta de liquidez para haber incurrido en el atraso, los problemas tienen también otro origen que fue conocido luego de la renuncia de Pablo Flores a la gerencia de la petrolera estatal. En septiembre del 2020, Flores indicó que había mantenido diferencias con el ministro Ortiz debido a que, según su criterio, se debía pagar una tarifa de $ 1,40, pero OCP y el ministro consideraban que debía ser de $ 2.

Esto, porque según una cláusula del contrato madre, firmado en 2001, OCP debía cobrar a Petroecuador la menor tarifa que hubiese cobrado a cualquier cliente. Un informe del Ministerio había indicado que en 2017 OCP cobró a una empresa $ 1,40. En este hecho se basaban tanto el Ministerio como Petroecuador para pagar la menor tarifa. Sin embargo, una vez posesionado Ortiz, Energía volvió a pagar los $ 2; pero Petroecuador se mantuvo en la tarifa menor.

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Ahora, las comunicaciones entre el Ministerio y Petroecuador ya no mencionan el tema del valor de la tarifa. Más bien se concentran en el volumen y precio del crudo que cubrirá la deuda. Según Petroecuador, el precio de referencia del crudo para el pago de la tarifa será precio promedio ponderado del último mes de ventas externas de hidrocarburos realizados por Petroecuador.

Este Diario consultó a Petroecuador sobre qué tarifa se está negociando el pago. Pero no hubo una respuesta numérica. La estatal dijo que “Petroecuador está perfeccionando una alternativa, que estipula la Ley de Hidrocarburos y el Contrato de Autorización”.

Explicó que con esta opción de pago EP Petroecuador podrá cumplir sus compromisos “siempre precautelando los intereses del país”. Aseguró que está aún afinando los cálculos para establecer el valor definitivo.

Hace pocos días se conoció que Petroecuador mantiene problemas en su oferta exportable y que para 2022 quedaría en saldo rojo y no podría cubrir todos los compromisos de crudo.

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Sobre este tema, Petroecuador dijo que la alternativa de pago que se analiza “es una opción adicional, que no interfiere con la estrategia de comercio internacional de hidrocarburos… cuyo objetivo es maximizar para el Estado los ingresos por la venta de hidrocarburos”.

Este Diario tuvo acceso al borrador del contrato modificatorio al de prestación de Servicio Público de Transporte del petróleo crudo entre Petroecuador y OCP.

En el contrato se recuerda que el 15 de febrero de 2001 el Ministerio de Energía suscribió al amparo del artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, el reglamento para la construcción y operación de ducto.

En el punto 7.7.3 sobre pago de tarifas “en todos los casos, el pago de las tarifas de transporte de petróleo será efectuado en especie o en dinero”. La diferencia radicaría ahora que según el contrato modificatorio se podría hacer el pago por parte de Petroecuador con crudo Oriente o napo a OCP “o a quien este designe para tal propósito”. (I)