Para los primeros meses del 2025, el secretario general del Comité de Empresa de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), Richard Gómez, calcula que se conocerá el informe borrador de la Contraloría sobre los contratos colectivos de empresas públicas: CNEL, Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y Petroecuador. Está seguro de que ese organismo no va a “encontrar nada”. También anuncia una demanda de inconstitucionalidad a dos acuerdos ministeriales relacionados con los contratos colectivos y salarios de los servidores públicos.

¿Qué se sabe del pedido de examen especial a los contratos colectivos de las cuatro empresas públicas?

Nos ha tocado defender frente a la Contraloría mandando nuestros escritos, argumentando nuestras posiciones. La Contraloría ha abierto el examen especial; tiene 180 días para pronunciarse. Creo que eso le da hasta febrero o marzo para que pueda ya sacar un informe borrador sobre lo que ha encontrado.

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¿Qué podrían encontrar en el examen?

No van a encontrar absolutamente nada, porque lo que ha hecho la clase trabajadora es sujetarse a la norma. Cuando no hay negociación entre las partes lo que cabe es la demanda, y la hemos ganado.

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En los escritos enviados a la Contraloría, ¿qué argumentos han expuesto?

Dentro de los argumentos, uno de los básicos: un organismo administrativo, como es la CGE, que lo que tiene que hacer es cuidar los recursos públicos, no puede entrar a revisar sentencias. Imagínese, mañana todas las sentencias de los jueces (serán) sometidas al poder administrativo para que diga si vale o no el criterio de los jueces. Eso prácticamente es imposible y la ministra (Ivonne Núñez) lo sabe.

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¿La Contraloría les ha pedido información?

En el caso de Celec, por ejemplo, al Comité de Empresa sí le pidieron directamente información y ya han entregado esa información; en el caso de CNEL, no nos han pedido información, pero igual se la hemos hecho llegar; de los otros dos comités de empresa entendería que tampoco les han solicitado información; sus equipos también están trabajando para defender la contratación colectiva… Aunque no nos pregunten, igual estamos haciendo llegar la documentación correspondiente.

¿Qué tipo de información pidió Contraloría a los comités de empresa?

De Celec, información que tiene que ver, por ejemplo, (con) las actas de negociación del contrato colectivo, si cuando se firmó tenía el dictamen del (Ministerio de) Finanzas, los cargos, cosas que al final le pidieron a Celec; pero creo que se las pidieron al comité como para de alguna manera contrarrestar la información de Celec.

¿Por qué considera que para el caso de CNEL no se requiere el dictamen del Ministerio de Finanzas?

Cuando hay negociación de contrato colectivo, sí debe haber dictamen de Finanzas; pero cuando se va uno a una sentencia, no puede la sentencia ir a pedir a Finanzas cuando estamos en litigio de dos partes… Hay una confusión: cuando hay negociación, sí hay dictamen; cuando hay sentencia, no hay dictamen. No lo decimos nosotros, lo dicen las normas y lo dice hasta la Procuraduría General del Estado en algunas consultas que han hecho algunas empresas públicas.

¿Ha hablado con el contralor?

He hablado personalmente con el señor contralor (Mauricio Torres) y le he indicado una carpeta con muchos documentos, donde hago ver que ya la Contraloría nos revisó el contrato colectivo, el gasto de personal, y no encontró absolutamente nada; más bien cuestionó a los abogados de CNEL, por ejemplo, que durante más de tres años nos vieron la cara de tontos a los trabajadores y no negociaron el contrato colectivo con el comité, lo que nos llevó a demandar nuestros derechos y a ganar como lo hemos hecho, de manera legal.

En este tema de los contratos colectivos, el 20 de diciembre se emitió un acuerdo ministerial que reforma a otro del 2015. ¿Cómo toman estas modificaciones?

No nos sorprende de alguna forma... Estamos preparando una demanda contra el Acuerdo Ministerial 308, el regalo de Navidad que nos dio la ministra a los trabajadores del país...

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¿Qué artículos del Acuerdo 308 le preocupan?

El artículo 2, en donde pone una reforma (con) techos remunerativos según las denominaciones del puesto y que nadie puede sobrepasar esos techos.

La reforma del artículo 3, donde ella dice que deben incluir los puestos en los niveles del acuerdo; o sea, quiere (hacer) que nuestra tabla salarial se ajuste al acuerdo ministerial que ella se inventó y limitarla.

La otra que nos limita también es que todos los beneficios que hayamos adquirido, sociales o económicos, en la contratación colectiva no pueden pasar de un salario básico mensual unificado. Eso está en el artículo 5 de la reforma y en el 7.

¿Hay otros artículos que consideran perjudiciales?

El otro tema tiene que ver con el artículo 8; (tiene) esta trampa (que) nos perjudica a todos... La frase “Por lo que, de no ser ejecutadas en el año que corresponda, no generan derecho a reclamos en periodos subsiguientes” quiere decir que, si yo gané ponerme una vestimenta contra el arco eléctrico, (pero) mañana si no me la ejecutan por irresponsabilidad del gerente de turno y no me dan esa ropa, yo pierdo ese derecho a reclamar ese año la ropa.

Quiere decir otra cosa: si yo tengo el seguro de vida de $ 50.000 y llego a fallecer (por accidente laboral), mi familia ya no va a recibir el seguro de vida; si en ese año no pagó la empresa y el otro año no le genera ningún reclamo, nos deja a mansalva de lo que decida el gerente de turno, que aquí hay buenos, malos, feos, de todo y corruptos también... Eso es una aberración jurídica. Y la otra es una disposición, la quinta, que tiene que ver con el dictamen de Finanzas.

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¿Las demandas de inconstitucionalidad para los acuerdos, el 080 y el 308, las harán conjuntamente?

Vamos a presentarlo conjuntamente. Eso lo vamos a revisar antes de fin de año con las diferentes organizaciones. Vamos a tener alianzas con otras centrales sindicales, a ver si se unen en este propósito, y estaríamos la primera semana (de enero del 2025) en Quito presentando con urgencia esta acción de inconstitucionalidad. Yo también tengo una postura como abogado de presentar con medida cautelar...

Sobre el sueldo básico unificado, ¿qué le parece el incremento de $ 10?

Han aplicado la misma receta que otros Gobiernos. Al final ya sabemos que casi nunca se ponen de acuerdo y es el Gobierno que toma la decisión de subir $ 10 el salario, que prácticamente no alcanza a cumplir las expectativas de mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores, dado que la canasta bordea los $ 804,78.

¿Qué no fue considerado para fijar el SBU?

No se tomaron en cuenta factores como el de la productividad, que según el Banco Mundial y la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) llegaba a 1,6 %; y el otro factor, que era el índice de la inflación, que se proyecta entre el 1,8 % y el 2,2 %, lo que equivaldría a un incremento de por lo menos $ 16, casi $ 17.

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Del lado de los trabajadores se proponía un incremento de entre $ 25 y $ 102. ¿Se podía dar ese incremento?

Es irresponsable de cierto sector sindical, que dice hablar a nombre de los trabajadores y siempre hacen lo mismo, torpedear de alguna manera un consenso, porque en el momento en que nos sentamos en una mesa con el sector empresarial y (se piden) $ 102 de incremento, con eso prácticamente es cerrar la puerta a cualquier tipo de negociación. Por otro lado, si los empresarios siguen planteando cero, también se cierra el diálogo. (I)