El primer informe para discusión en el pleno sobre la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno y la Crisis Social y Económica trae una serie de adiciones que han hecho las diferentes bancadas al proyecto de ley original, presentado por el presidente de la República, Daniel Noboa. El primer mandatario había propuesto subir el IVA del 12 % al 15 %; sin embargo, los legisladores que están opuestos a este tema han cambiado las propuestas al imponer ciertas contribuciones a empresas y banca, y cambiaron incluso la tarifa del IVA propuesta y quedaría así en 13 %, que se incrementará temporalmente en dos puntos porcentuales (2 %) durante lo que resta del ejercicio fiscal 2024 y los ejercicios fiscales 2025 y 2026. Estos cambios, para el constitucionalista Rafael Oyarte, serían inconstitucionales. El análisis pasa tanto por la pertinencia de la iniciativa tributaria, que es solo potestad del presidente, como por la inconveniencia de aplicar impuestos confiscatorios a la banca.

¿Qué dice la Constitución acerca de la iniciativa presidencial en las leyes sobre el tema tributario?

En materia de impuestos, hace más 25 años, desde el 98, se estableció que los proyectos de ley por los que se creen, modifiquen o supriman impuestos son de iniciativa exclusiva del presidente de la República. Solo el jefe del Estado puede presentarlos; y, en virtud de esta restricción, el Parlamento no puede incluir nuevos tributos, ni siquiera a nombre de decir que son una contribución. La Corte ya declaró la inconstitucionalidad de este tipo de actuaciones de la Asamblea.

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Teniendo esa claridad, llama la atención que, si el presidente presenta un proyecto de ley proponiendo la elevación del 12 % al 15 %, el Parlamento pretenda salirse de esa iniciativa y, como vía de reemplazo, total o parcial, crear unas contribuciones por utilidades extraordinarias a las empresas en general y a los bancos.

Pero en otras ocasiones los asambleístas han hecho modificaciones a otros proyectos… ¿Esto estuvo mal?

De hecho, la Corte ha emitido tres fallos en los que determina lo que se puede y no se puede hacer. Uno de ellos es que, si el presidente presenta un tema tributario, dentro del tributo hay elementos esenciales, como la propia tasa del impuesto, y esto no se puede alterar como se pretende. No se pueden agregar exenciones más allá de las previstas según la Resolución 001-19 DOP-CC, confirmada en la sentencia 2-21-OP/21. Los impuestos deben partir de la iniciativa presidencial para crearlos, modificarlos o para eliminarlos, así lo indica el fallo 1-23-OP/23, y no se puede crear o cambiar la denominación ni llamarle “contribución” según el pronunciamiento 43-16-IN/22.

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¿Las reformas que se han planteado en otras ocasiones estaban fuera de lo permitido?

Claro. Por ejemplo, en 2016 se creó una contribución solidaria sin que el presidente lo haya propuesto: ya la Corte ha dicho que esto fue inconstitucional. Pero, más allá de la falta de legalidad por el tema de la iniciativa, hay otras consideraciones. Se quieren crear contribuciones que tendrían efecto retroactivo, pues se refieren a utilidades extraordinarias de años anteriores de empresas (2022) y de la banca (2022 y 2023) sobre utilidades netas. Sobre estas utilidades ya se pagaron impuestos.

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Por más que haya declarado la inconstitucionalidad la Corte, al final se cobró y no hubo devolución, casi como letra muerta…

Eso es lo que se le critica a la Corte, porque les dice: “Es inconstitucional, pero termine no más de cobrar”. Y, por ello, tienes unos legisladores que reinciden en esta actitud.

Hay una suerte de dedicatoria a la banca...

Este tipo de medidas generan problemas adicionales, como desincentivo a la inversión. Se tiene pretensión de que llegue banca extranjera al país, pero esto no atrae dicha inversión. Un inversionista lo primero que mira es el régimen laboral y el impositivo. Si le dicen que en Ecuador se paga 25 % de impuesto a la renta, más 15 % de utilidades que van a trabajadores, ya conocen. Sin embargo, si luego vienen sorpresas como 15 % adicional de un impuesto a utilidades por las que ya se pagaron impuestos, el inversionista ya no viene. En el país hay voces que pretenden señalar que es pernicioso que la banca tenga utilidades, cuando lo pernicioso es que no gane. Si el banco no capitaliza, no va a estar bien. Parece que no aprendemos de nuestros propios problemas, como lo ocurrido en 1999, cuando la banca cayó porque tenía pérdidas.

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Esas voces que apuntan con especial interés a la banca dicen que es la actividad que más gana. ¿Es así?

La banca no es la actividad que más gana. Primero están: sector servicios, con 35 % de rentabilidad; minería, 25 %, y banca, 12 %. ¿Se pretende descapitalizar la banca? El daño al final se lo hace al país. Es llamativo que no sea igual el tratamiento para las empresas que para los bancos; para las empresas no es tan severo el tratamiento como el que se les da a los bancos. Si una empresa tuvo utilidades extraordinarias por $ 50 millones en 2022, paga un 5 %, es decir, $ 2,5 millones. Al banco le dices: “Usted ganó $ 50 millones en 2022 y $ 50 millones en 2023″, y debe pagar 20 %, es decir, $ 10 millones por año. Para los bancos ya es confiscatoria la cuestión.

¿Es una tabla especial para la banca? ¿Si tuvieron mayores utilidades, pagan más?

En el caso de los bancos, hay una tabla: si la utilidad anual es de $ 10 millones a $ 50 millones, el pago es del 15 %; de $ 50 millones a $ 100 millones, pagan 20 %, y más de $ 100, pagarían el 25 %.