El Gobierno ya puso en trámite su segundo proyecto de ley de urgencia económica: la Ley Orgánica de Competitividad Energética llegó a la Asamblea Nacional ni bien se aprobó y entró en vigencia la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Este nuevo proyecto recurre a la delegación a empresas privadas para actividades del servicio público de energía eléctrica en casos excepcionales, en un momento en que Ecuador atraviesa por una época de cortes de luz -que solo por las fiestas de Navidad y Fin de Año están suspendidos-.

Asamblea Nacional acelera el paso para el trámite de la segunda ley urgente de competitividad energética

Al presentarlo en la Asamblea el régimen expone que el objetivo de esta ley es promover soluciones económicas y de generación de energía a fin de superar la crisis energética -por la que se proyectan pérdidas de más de $ 600 millones hasta finales de este año-, optimizando el manejo de los recursos públicos asociados al sector eléctrico.

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De un lado se entiende que esta ley busca permitir la inversión privada y ante “una Constitución estatista se propone la delegación a empresas privadas en casos excepcionales”, cuando si los “recursos fiscales son escasos, la excepción debería ser el uso de recursos públicos”, opina el editor de Análisis Semanal, Alberto Acosta Burneo.

Por otro se evaluará el proyecto para analizar que no haya una privatización. Los proyectos hidroeléctricos “son del país y lo que se requiere es que se mantengan como un bien público y que se los mejore. No estaremos nunca de acuerdo con una intención de privatizar, que haya nuevos inversionistas para nuevos proyectos bienvenido sea, pero lo que ya tiene el Gobierno tiene que potenciarse, mejorarse y quedarse en manos del Gobierno y de la gente”. Así lo mencionó la asambleísta de la Revolución Ciudadana, Gisella Garzón.

Nuevo proyecto de ley de Daniel Noboa plantea incorporar zonas francas para la generación e infraestructura de energía eléctrica

Una de las reformas que el proyecto urgente plantea para la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica es que, para el cumplimiento de la planificación enmarcada en el Plan Maestro de Electrificación, el Estado podrá delegar -de forma excepcional- a empresas de capital privado y a empresas de economía popular y solidaria la participación en las actividades del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público, mediante procesos públicos de selección, en cualquiera de los siguientes casos:

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  1. Cuando sea necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general.
  2. Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas públicas o mixtas de acuerdo con las necesidades y temporalidad que el sistema eléctrico lo requiere.

El Estado también podrá delegar a empresas de capital privado y a empresas de economía popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad.

En el caso de la transmisión de electricidad a nivel nacional el proyecto indica que será realizada por el Estado a través de la respectiva empresa pública, “pudiendo existir de forma excepcional la participación de la empresa privada y de economía popular y solidaria, para lo cual se aplicará lo establecido en esta ley y su reglamento”.

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El Ministerio de Energía podrá autorizar a un generador, autogenerador, distribuidor, gran consumidor o usuario final a construir una red de transmisión, a su exclusivo costo, para atender sus propias necesidades.

Los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida exclusivamente para su autoabastecimiento, a partir del uso de energías renovables no convencionales (ERNC).

Delegaciones a empresa privada

  • El Plan Maestro de Electricidad garantizará que se incremente la cobertura de energía eléctrica en zonas rurales aisladas de manera progresiva. El ministerio seleccionará de dicho plan aquellos que serán desarrollados por el Estado y los que podrían ser propuestos a las empresas privadas y de economía popular y solidaria, previo el proceso público de selección establecido en esta ley.
  • En proyectos de desarrollo territorial, para los generadores de energía eléctrica a cargo de empresas públicas, el 30 % del superávit que se obtenga en la fase de operación será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto; en tanto que para el caso de los generadores de capital privado y de economía mixta, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el 3 % de las utilidades será destinado a los trabajadores y el 12 % restante será destinado a proyectos de desarrollo territorial en el área de influencia del proyecto.
  • La construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público general serán realizados por las empresas públicas de distribución. El Estado podrá delegar las actividades referidas, de forma excepcional, a empresas privadas o empresas de economía popular y solidaria. Además, dichas empresas suministrarán energía eléctrica para la semaforización, sistemas destinados a la seguridad ciudadana, alumbrado público ornamental e intervenido.

Incorporación de energía adicional por zonas francas

En caso de emergencia del sector eléctrico o estado de excepción que hagan necesaria la incorporación de generación y infraestructura de energía eléctrica adicional, el sector privado a través de una representación multiempresarial en zonas francas energéticas debidamente constituidas como tal podrá establecer proyectos de generación y/o transmisión eléctrica que permitan satisfacer la demanda nacional.

Condonación de intereses

En las disposiciones transitorias del proyecto de ley se planea:

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  • La condonación del 100 % de intereses derivados del saldo de las obligaciones por el pago del servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general a las distintas empresas de distribución del país, a los clientes finales, los cuales serán calculados hasta la fecha de la publicación de esta ley en el Registro Oficial.
  • Los clientes finales que quieran acceder a la condonación del 100 % de los intereses derivados del saldo de estas obligaciones deberán cancelar la totalidad de la deuda en un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial.

Deducciones adicionales por ahorro

  • Las personas jurídicas de derecho privado podrán deducir hasta el 100 % adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta de los valores que resulten de la disminución o ahorro en las facturas de consumo anual producto de la implementación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento.
  • También podrán deducir hasta el 100 % adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta de los valores que resulten de la disminución o ahorro en las facturas de consumo anual de energía eléctrica producto de la implementación de Sistemas de Gestión de Energía ISO 50001.
  • Estos beneficios podrán efectivizarse desde la implementación del sistema y estará vigente por un periodo de hasta tres años.