El anuncio que el Ministerio del Trabajo prepara una reforma a la jubilación patronal, mediante un fondo administrado por un fideicomiso y financiado por empleados y empleadores, ha generado una amplia conversación en redes sociales sobre los efectos que esto tendría, así como la pertinencia de mantener o no este tipo de jubilación, que es independiente a la que paga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

El Frente Unitario de Trabajadores (FUT), que agrupa a seis centrales sindicales, no solo está de acuerdo en revisar el sistema vigente —por lo que espera conocer y analizar el planteamiento final del ministerio—, sino que en 2021 ya presentó un proyecto de reforma al Código de Trabajo que incluye una propuesta para cambiar el mecanismo de la jubilación patronal, la cual determina que solo los empleadores aporten a un fondo especial.

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El régimen vigente en el Código de Trabajo determina que tienen derecho a acceder a la jubilación patronal aquellos trabajadores que han cumplido 25 años de servicios en una misma empresa, sea de manera continua o discontinua.

También permite que se beneficien parcialmente de esta jubilación los trabajadores con 20 años o menos de 25 años en una misma compañía, que han sido despedidos intempestivamente.

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De acuerdo con el artículo 216, el trabajador puede solicitar que el pago de la jubilación patronal sea a través de una pensión o que deposite en el IESS el capital para que este se jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador. También puede pedir que se le entregue directamente un fondo global que cubra las pensiones mensuales.

El jubilado no podrá percibir una cantidad menor al 50 % del sueldo que corresponda al puesto que ocupaba en su lugar de trabajo, multiplicado por los años de servicio.

Si el trabajador fallece, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año una pensión igual a la que percibía el empleado.

Para evitar el pago de la jubilación patronal algunos empleadores optan por desvincular a los trabajadores que han cumplido 19 años o incluso antes de ese tiempo.

Es una problemática que por años ha generado rechazo por los sindicatos, que alegan un perjuicio a los trabajadores. De igual manera, la actual ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, reconoce la existencia de este fenómeno. Esta situación es una de las principales razones que motivan, tanto al Gobierno como a las organizaciones de trabajadores, a impulsar un cambio.

De acuerdo con cifras oficiales presentadas en diciembre pasado al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS) apenas el 4 % de los trabajadores acceden a la jubilación por parte del empleador; la mayoría se encuentran en el sector público.

Lo que dice la reforma del FUT

La reforma del Frente Unitario de Trabajadores dedica un capítulo con seis artículos para la jubilación patronal. Establece que “los trabajadores tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a la jubilación patronal, paralelamente a la jubilación ordinaria que otorga el IESS a sus afiliados”. Los siguientes artículos exponen la estructura y contenido del esquema que promueve el FUT.

La organización plantea la creación de un fondo al que aportarán únicamente los empleadores. Los recursos se depositarán desde el día uno de la relación laboral, en una cuenta del IESS que sea distinta a los fondos de reserva,

El empleador destinará un monto correspondiente al 10 % de la remuneración mensual que perciba el trabajador, de acuerdo con la información que conste en el IESS.

“Este fondo se financia con los aportes del empleador y en ningún caso podrá ser descontado de la remuneración de la persona trabajadora”, dice el texto.

Además indica que el fondo de jubilación patronal servirá para la determinación de la pensión mensual, cuyo monto será establecido por el IESS, de conformidad con sus normas internas y de acuerdo con los estudios técnicos actuariales y la expectativa de vida.

La obligación del empleador de seguir aportando al fondo finaliza con la terminación del contrato de trabajo. El fondo se reactivará cuando el trabajador sea contratado por otro empleador, que tendrá la obligación de abonar desde el inicio de la relación laboral, con las condiciones antes detalladas.

Se mantiene la opción de solicitar la entrega de un fondo global en lugar de una pensión mensual. La diferencia es que como el fondo estaría en manos del IESS, el trabajador deberá hacer la solicitud al Seguro Social y no a su empleador.

En el caso de optar por un pago mensual, este no podrá ser inferior al 50 % de la última remuneración percibida.

La reforma del FUT propone que el aporte del empleador al fondo de jubilación será considerado “derecho preferente”. Aplica en casos de liquidación o prelación de créditos, sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figuran entre los privilegiados de primera clase, por y sobre los hipotecarios y cualquier otro crédito que se considere preferente.

Otro aspecto que se mantiene intacto al régimen vigente es que si el jubilado patronal fallece, cuando se encontraba en goce de una pensión, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año una pensión igual a la que percibía el trabajador. Por último, la organización plantea que las pensiones jubilares no están sujetas al pago de impuestos.

El FUT insiste en que su propuesta sea analizada y tramitada por la Asamblea Nacional. Y se opone a la idea que plantea el Ministerio del Trabajo de que el fondo de jubilación patronal se nutra con aportes del empleador y trabajador. (I)