Hasta el 31 de julio de 2024, los contribuyentes que mantengan una deuda con el Servicio de Rentas Internas (SRI) podrán acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos pagando la deuda de forma parcial. Así lo establece en la circular n.° NAC-DGECCGC24-00000004.

Según la circular, si a un contribuyente como resultado de una determinación del SRI se le generaron glosas dentro de un impuesto -diferencias entre el valor declarado por el contribuyente y el valor determinado por el SRI- podría pagar por separado cada glosa, sin necesidad de pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión.

Asimismo, indica que los contribuyentes “no tendrán la obligatoriedad de desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión; es decir, que pueden pagar unas glosas y continuar con procesos de revisión o impugnación sobre otras”.

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Cita como ejemplo que si un contribuyente como resultado de una determinación se le generaron dos glosas por el ejercicio fiscal 2020:

  • Una por $ 100 y si es que se le suma: $ 30 interés, $ 20 recargo, $ 10 multa. Total a pagar sin remisión $ 160.
  • Otra por $ 50, valor al cual debe sumar $ 15 interés, $ 10 recargo y $ 5 multa. Total a pagar sin remisión $ 80.

Sin embargo, si el contribuyente decide acogerse a la remisión por la primera glosa tendría que pagar $ 100 y se ahorraría el pago de $ 60 de interés, multas y recargos.

El SRI indica que la remisión de intereses, multas y recargos se establece en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual se aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto el impuesto a la renta (IR) del ejercicio fiscal 2023. (I)