El Gobierno modificó el reglamento para la aplicación del régimen del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos en Ecuador. El principal cambio es que ya no se exige a los operadores no residentes en el país tener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Ahora, los operadores, residentes y no residentes, deben obtener una licencia emitida por el Ministerio del Deporte para poder operar en el país. Las reformas fueron expedidas por el presidente de la República, Daniel Noboa, en el Decreto Ejecutivo 487, del 19 de diciembre.

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El régimen de impuesto a la renta único empezó a cobrarse desde el 1 de julio de este año, grava con una tarifa del 15 % los ingresos de los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país.

El Decreto Ejecutivo 487 crea la denominada licencia para operación de pronósticos deportivos (LOPD), que será “el único título habilitante para el ejercicio de la actividad económica de pronósticos deportivos en el Ecuador”.

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La licencia tendrá una vigencia de cinco años. Los requisitos para su obtención y mantenimiento serán determinados por el Ministerio del Deporte. El documento tendrá un costo anual, por obtención y renovación, correspondiente a 655 salarios básicos unificados (SBU). La remuneración mínima para 2025 se fijó en $ 470, por lo que la licencia costará $ 307.850 ese año.

El decreto dispone que el operador pagará el valor al Ministerio del Deporte dentro de los 20 primeros días del ejercicio fiscal, durante los años de vigencia de la licencia.

Si hay retrasos en el pago de la renovación anual de la licencia, los operadores de pronósticos deportivos no podrán seguir con sus actividades y se les impondrá sanciones, bloqueos y medidas correctivas que sean establecidas por el Ministerio del Deporte.

La cartera de Estado podrá modificar o actualizar el valor de la licencia, para lo cual requerirá un dictamen del Ministerio de Finanzas.

El presidente Daniel Noboa fijó un plazo de tres meses, desde la vigencia del reglamento, para que el Ministerio del Deporte emita la normativa necesaria para regular todo lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 487.

Se incluye a entidades sin fines de lucro

Otro cambio relevante de las reformas al reglamento es que se especifica que son sujetos pasivos del impuesto a la renta único, en calidad de contribuyentes, “las naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, aun cuando se constituya jurídicamente como entidades sin fines de lucro”.

De esto se excluye a la Junta de Beneficencia de Guayaquil y a la fundación Fe y Alegría.

Operadores pondrán dar créditos a los jugadores para que puedan hacer pronósticos

Además de crear la licencia, el presidente de la República añadió nuevas definiciones para la aplicación del impuesto a la renta único.

Por ejemplo, se agregó la definición “bono”, que es un “crédito” que el operador otorga al jugador para que “pueda realizar (n) número pronósticos deportivos”, dice el decreto e indica que si el jugador cumple las condiciones y términos de cada operador de pronóstico deportivo, “ese bono se convierte en bono liberado, es decir, se encuentra libre a disposición del jugador”.

También se añade la “cuenta de juego”, que consiste en el espacio virtual asociado a la cuenta de usuario en la que constan créditos de depósitos (saldo recargas), saldo retiro (incluido los bonos liberados más saldo de premios), y saldos “free” y bonos.

Además aparece la definición “ganancia”, que se refiere al beneficio neto que un jugador obtiene al acertar un pronóstico.

Plazos para los operadores, UAFE y más entidades

En el decreto se establece un plazo de tres meses para que los operadores de pronósticos deportivos puedan adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de la ley, el reglamento y normativa secundaria que expida el SRI.

Por otro lado, se determina el mismo tiempo, desde la vigencia del reglamento, para que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y demás entidades públicas vinculadas con el control de estas actividades adapten sus sistemas y mecanismos para la aplicación de la ley, prevención de lavado de activos e imposición de sanciones.

El decreto presidencial estipula que hasta finalizar estos tres meses dados a las instituciones públicas “no se iniciarán procesos sancionatorios sobre operadores no residentes, sin perjuicio de las disposiciones que se emitan en lo posterior para su regulación y control”. (I)