Una resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera permite a los bancos públicos y privados, así como a las entidades del sector financiero popular y solidario, otorgar una prórroga hasta por 180 días para el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o que estén por vencer en el momento de acogerse a este alivio financiero y trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente.
Este mecanismo de diferimiento podrá ser aplicado hasta el 30 de septiembre de 2025.
La normativa está vigente desde el pasado 31 de marzo bajo el n.º JPRF-F-2025-0145 y fue desarrollada en cumplimiento de la disposición transitoria décima de la Ley de Mujeres Emprendedoras, según la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca), que agrega que este mecanismo está dirigido a operaciones de crédito que se encuentren vigentes, es decir, con cuotas por vencer.
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La resolución indica: “El diferimiento temporal y extraordinario de operaciones de crédito es el proceso mediante el cual las entidades de los sectores financieros público y privado aplazan hasta por 180 días el pago de las cuotas por vencer de las operaciones vigentes al 31 de marzo de 2025 o al momento de la instrumentación del mecanismo. Las cuotas diferidas se podrán trasladar al final de la tabla de amortización correspondiente”.
Agrega que las entidades financieras podrán determinar el cobro o no de los intereses de las cuotas diferidas, cuya condición deberá ser notificada expresamente al cliente.
El presidente ejecutivo de la Asobanca, Marco Rodríguez, explica que “esta normativa establece la ampliación del plazo para el diferimiento extraordinario de obligaciones financieras, permitiendo a las entidades financieras otorgar hasta 180 días —equivalentes a seis meses— de prórroga en el pago de las cuotas”.
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Para el abogado en derecho financiero Axcel Martínez se le puede considerar como un “periodo de gracia” para los clientes del sistema financiero. “Yo lo considero esta resolución una reforma más del alivio financiero que apareció con el Decreto Ejecutivo n°. 444″, explica.
En este decreto, el presidente Daniel Noboa dispuso: “las entidades que conforman los sectores financieros público, privado y popular y solidario, podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras de sus clientes por hasta 90 días, cuyas cuotas diferidas podrán trasladase al final de la tabla de amortiazación correspondiente”. Esto se aplicó para los préstamos con saldos vencidos entre el 10 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, según la resolución n.º JPRF-F-2024-0134.
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En ese contexto, Martínez indica que esta nueva resolución permite volver a aplicar el alivio financiero por segunda vez.
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La resolución también establece que este mecanismo de diferimiento se podrá realizar por pedido del cliente o por iniciativa de las entidades financieras acreedoras, mediante los procedimientos de notificación e instrumentación que sean pertinentes. Además, que el diferimiento se aplicará cuando el cliente señale su aceptación de forma expresa por cualquier medio.
Rodríguez comenta que cada banco con base en el análisis de la situación particular de cada cliente determinará la viabilidad de otorgar este tipo de alivio financiero.
Añade que el objetivo de los bancos privados al otorgar estos procesos, luego de la evaluación caso por caso, es seguir apoyando a los usuarios del sistema financiero y garantizar al mismo tiempo su sostenibilidad. “No hay que olvidar que los recursos que una entidad financiera presta debe recuperarlos, pues son de los depositantes, y la principal obligación de un banco es la protección de los recursos de los depositantes”, afirma.
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La resolución también señala que el diferimiento temporal y extraordinario de las operaciones de créditos no constituye una nueva operación y, por lo tanto, no se cobrarán costos legales ni tarifas y las cuotas diferidas no generarán interés por mora.
Como ejemplo, Martínez comenta que si un cliente tiene un crédito hasta diciembre del 2025, pero si aplica a este alivio financiero de seis meses, terminará de pagar en junio del 2026, porque ya no le cobrarían de abril a septiembre del 2025. (I)