Ante la proximidad de la temporada navideña, los viajes internacionales son aprovechados para realizar compras de productos que pueden resultar más económicos en otros territorios, o en su lugar, que no se encuentran en el país. Usualmente, para la temporada conocida como el Black Friday (24 de noviembre) y antes de Navidad muchos ecuatorianos viajan a destinos internacionales cercanos, como Ipiales en Colombia, al norte, y Aguas Verdes y Tumbes, en Perú, para hacer compras.

El ingreso de productos al Ecuador es regulado por el Servicio Nacional de Aduanas. Cuando un viajero llega a Ecuador por vía aérea, puede ingresar en su equipaje diversos artículos. No obstante, debe tener en cuenta que existe una lista en la que se detalla qué mercancía, y en qué cantidades, puede entrar sin pagar tributos.

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Esto cuesta traer televisores, celulares y otros artículos a Ecuador desde Estados Unidos en esta época de Black Friday

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) indica que se pueden ingresar libremente efectos personales, que son “aquellos que acompañan al pasajero o al grupo familiar individualmente considerado, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, y que se encuentran exentos del pago de tributos al comercio exterior, recargos arancelarios y de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros de importación”.

Se considerará como efectos personales un bien o conjunto de bienes que no se encuentren en la lista, pero que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño y cuyo valor no supere los $ 500.

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Según la Aduana, se consideran efectos personales hasta una unidad nueva y una usada de un televisor hasta de 32″, así como los monitores de computadora hasta de 24″.

EL UNIVERSO.

Por vía aérea

El pasado septiembre se emitió la resolución Senae-Senae-2023-0079-RE, la que cambiaba las cantidades y productos que se podían ingresar por vía aérea. Lo más llamativo de ese cambio fue el poder ingresar un televisor de hasta 60 pulgadas.

Con nueva lista de lo que viajero puede entrar por vía aérea sin pagar impuestos, Aduana centrará control en bienes más caros y que se traen para vender

El artículo 2 reforma el listado y ahora son considerados efectos personales del viajero los alimentos debidamente sellados o empacados al vacío y ya no los “alimentos procesados debidamente sellados o empacados al vacío”. Por otro lado, las medicinas, vitaminas y suplementos alimenticios deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera.

Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 kilogramos”. Antes solo se podía cuatro kilos. Ahora también los pasajeros mayores de 18 años podrán llevar hasta cinco litros de bebidas alcohólicas, lo permitido antes eran tres litros.

Se les permite ingresar hasta un máximo de 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos. Además, en cuanto a las cremas, lociones corporales, splash y similares lo autorizado es 2.500 mililitros por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar.

En la resolución también se permite el ingreso de una unidad nueva y una usada de los artículos portátiles:

  • Teléfono celular.
  • Cámara fotográfica.
  • Videograbadora o filmadora.
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico.
  • Teléfono satelital.
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet).
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal.
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares)
  • Consola para videojuegos y máximo dos accesorios, sean estos portátiles o no.
  • Reloj inteligente o smartwatch.
  • Audífonos inalámbricos.

Adicional a esto, se considera como efectos personales una unidad sea nueva o usada de estos artículos:

  • Televisor de hasta 60″.
  • Monitor de computadora de hasta 32″.
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, escáner y similares), de uso doméstico.
  • Prismáticos.
  • Telescopio.
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico
  • Dron, cuyo valor no supere los $ 1.000. (I)