La regalía es el pago que se efectúa al Estado por el uso o extracción de recursos naturales no renovables. Y la utilidad en una empresa es la diferencia positiva entre los ingresos y gastos contables, este término es exclusivo del derecho privado y propio de una empresa. Estos conceptos han sido contemplados en la propuesta de Ley de Hidrocarburos de una manera sui géneris.
En 1998 se estableció que los gobiernos seccionales autónomos (hoy gobiernos autónomos) en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tenían derecho a participar de las rentas (regalías) que perciba el Estado, a través de una ley que regule ese porcentaje de participación. Esto fue recogido casi textualmente por la Constitución vigente en el artículo 274. Hasta ahora nunca se ha expedido esa ley.
Estas ‘rentas’ (regalías) serían –de acuerdo a las declaraciones del Presidente del 26 de septiembre– del 60% sobre lo que recibe el Estado.
En cuanto a las utilidades, el Código de Trabajo establece que la participación de trabajadores en las utilidades líquidas de la empresa privada es del quince por ciento (15%). Lo que es reiterado en la Constitución vigente artículo 328, excepto para las empresas de explotación de recursos no renovables que se pueden fijar límites diferentes.
Parecería ser que el proyecto de Ley de Hidrocarburos, promovido por el Ejecutivo, contemplaría diferente este porcentaje de ‘utilidades’ líquidas para los trabajadores: 3% de las utilidades de una empresa privada que explote recursos no renovables es para los trabajadores; el 12% restante es para destinarlo a las comunidades, localidades, territorios, gobiernos locales donde se realice el proyecto de explotación de recursos naturales no renovables, a saber: gas, petróleo, minerales.
Esos porcentajes que establece el nuevo proyecto de ley tanto para las utilidades como para las regalías, no son desdeñables para ningún Municipio, incluido el de Guayaquil, donde se estiman importantes yacimientos de gas natural en dos parroquias rurales de Guayaquil: Puná y Posorja. La extracción en Puná podría ser más de 1,3 trillones de m³ de gas. Es decir Guayaquil recibiría 60% por regalías de Puná y 12% de las utilidades de Pdvsa. Así mismo, en la franja costera se verán beneficiados: Libertad, donde está la refinería; Esmeraldas; Santa Elena (Ancón); y el Municipio del sector del Aromo en Manabí.
Esta propuesta deja algunas lecturas: (i) Que estos nuevos ingresos conllevan implicaciones medioambientales y sociales, ¿están preparados los municipios?; (ii) El tema de los hidrocarburos ya no es exclusivo de los amazónicos ni de los estudios jurídicos quiteños; (iii) La limitación a un porcentaje de utilidades de los trabajadores lleva al patrono a incumplir una disposición del Código de Trabajo para favorecer a comunidades con las cuáles no tiene nexo jurídico. Las comunidades recibirán derechos adquiridos por los trabajadores, que son irrenunciables, aún cuando la Constitución lo establezca; (iv) ¿Es esta una propuesta gubernamental de un nuevo modelo de subsidio a costa de trabajadores y empresarios?, ¿o es una lección a los empresarios del nuevo modelo gobiernista de desarrollo responsable y solidario?; (v) ¿La siguiente será acaso su empresa?