El Código Orgánico de la Función Judicial, expedido recientemente por el Congresillo, con la venia de la Presidencia de la República, contiene una disposición  que señala: “Deróguense todas las disposiciones generales y especiales que se opongan a la presente ley, especialmente las siguientes…”.

Una de las leyes generales que se deroga de manera expresa es la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, promulgada en el Registro Oficial 279 de 19 de marzo de 1998 y todas sus reformas y resoluciones interpretativas.

El Consejo de la Judicatura, según señala el artículo 178 de la Constitución de Montecristi, “…es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”.

Como fácilmente se advierte, el Código Orgánico de la Función Judicial dejó al Consejo de la Judicatura sin ley, sin reglamentos, sin circulares y sin resoluciones de carácter general, con lo cual, en la práctica, lo desaparecieron, ya que mientras no se dicten nuevas regulaciones para permitir su funcionamiento, jurídicamente está paralizado.

Esta paralización se agrava aún más cuando el propio Código Orgánico señala en la disposición transitoria novena, que “Una vez posesionado el nuevo Consejo de la Judicatura designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dictará los reglamentos a los que este Código se refiere y los que sean necesarios para su plena vigencia, en el plazo máximo de un año, salvo que este Código señale un plazo diferente. De ser necesario, también está facultado para reglamentar cualquier vacío, duda u oscuridad que surja en la aplicación de este régimen transitorio”.

No cabe duda entonces que con el Código citado se paralizó al órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, ya que como es público y notorio, aún no se designa al nuevo Consejo de la Judicatura, por lo que legalmente el actual Consejo está impedido de actuar.

Esta paralización ¿fue buscada y querida por los asambleístas?, ¿es el resultado de la inexperiencia?, ¿es el resultado de la incapacidad?, ¿fue orquestada para tomarse hábilmente la justicia?

Yo creo que es inadmisible que estas situaciones ocurran a vista y paciencia de todo el mundo. ¿Con qué certeza hoy los ciudadanos aceptan decisiones de jueces designados por este Consejo?, ¿qué seguridad tiene un usuario que denuncia corrupción judicial de que las decisiones del actual Consejo van a mantenerse en el tiempo?

Como el Ecuador es un país de hechos consumados, y ante la evidente crisis institucional, el Consejo de la Judicatura actual se ha visto en la obligación de expedir una resolución, que aparece publicada en el R.O. 563 del 3 de abril del 2009, mediante la cual, siguiendo el ejemplo del Tribunal Constitucional, resolvió “Ejercer las funciones determinadas en el artículo 181 de la Constitución, las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial y las disposiciones del Régimen de Transición estrictamente necesarias para el buen desarrollo de la Función Judicial…”.

Esta arriesgada e inevitable decisión del actual Consejo busca impedir el caos en la Función Judicial pero, al hacerlo, ratifica que los líderes de la revolución no son más que líderes del caos.