Y ha muerto a manos de los jueces de la autoproclamada Corte Constitucional, quienes al dictar la sentencia 003-09-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial Nº 644 del 29 de julio pasado, han acabado con la garantía de la cosa juzgada y con el principio fundamental de que las leyes y la Constitución de Montecristi rigen para lo venidero.

En dicha sentencia, con estilo muy español (¡qué curioso!), se señala que “Cualquier noción de obligatoriedad del precedente de las resoluciones del ex Tribunal Constitucional no son obligatorias”. ¡Qué estilizada redacción!

Señala también el fallo que “…son obligatorios únicamente los precedentes constitucionales emitidos en relación a la Constitución vigente”.

¿Qué quiere decir esto? Simplemente que nada de lo anterior vale y que todo el pasado fue malo. Lo único bueno es lo que esta autoproclamada Corte decida. En definitiva, todo lo que resolvió el Tribunal Constitucional con sujeción a la Constitución de 1998, carece de trascendencia jurídica, ya que como ahora tenemos nueva Constitución, todo, absolutamente todo, incluyendo hechos del pasado, debe ser resuelto con sujeción a la nueva Constitución, sin importar la cosa juzgada, lo cual atenta contra un derecho fundamental de los ecuatorianos, que es la garantía de que las leyes únicamente rigen para lo venidero.

Por lo tanto, los contratos firmados con anterioridad pueden ser modificados; los derechos adquiridos podrán ser desconocidos; los actos administrativos anteriores, revocados; y, las sentencias de todo tipo dictadas con anterioridad podrán ser anuladas, con el pretexto de que hay que adaptarse a la nueva Constitución.

Esta visión de la Corte Constitucional ha asesinado a la seguridad jurídica en el Ecuador. Ya no existirá certidumbre de nada y para nadie. Esta visión implica también que lo presente valdrá mientras dure esta Constitución. No importa cuánto dure la Constitución de Montecristi. Una vez que se reforme, vendrá una nueva Corte Constitucional, la que para entonces tal vez se denominará de otra manera. Se me ocurre que se la podría llamar Corte de la Verdadera Constitución. Entonces, siguiendo el principio que se ha consignado en la sentencia que comento, la nueva Corte de la Verdadera Revolución podrá sentenciar que todos los contratos, actos administrativos, sentencias y leyes, expedidos conforme a la Constitución de Montecristi, no valen y que por tanto, todo puede o debe ser readaptado a la nueva Constitución.

De tal manera que, más temprano que tarde, cuando se acabe este socialismo de la pobreza y se dicte una nueva Constitución, que consagre un socialismo de la riqueza, los asesores que para entonces se encarguen de redactar los fallos, podrán utilizar como precedente obligatorio este fallo, que los faculta precisamente a desobedecer todo lo anterior, solo que lo anterior, en ese caso, será todo lo relacionado con la Constitución de Montecristi.

Por supuesto, este no es un fallo casual. De hecho ya la semana anterior el Dr. Jorge Alvear Macías dio cuenta en su artículo ‘¿Ya tiene su chaleco salvavidas?’ (EL UNIVERSO, 31 de julio) de varias sentencias que confirman lo ahora resuelto.

Luego de constatar estas inconcebibles sentencias, verdaderamente causa risa escuchar al Presidente, quien en una reciente entrevista concedida a una periodista colombiana, de forma repetitiva señalaba que el Ecuador es un Estado de derecho.