Sofisma, según el diccionario, significa “Razón o argumento aparente con que se quiere defender o persuadir lo que es falso”.
El Presidente de la República, tratando de justificar su reunión con los Ministros de la Corte Nacional de Justicia, ha señalado, palabras más palabras menos, que él ostenta el cargo de Jefe de Estado y que como los organismos públicos forman parte del Estado, él deviene en Jefe de la Corte de Justicia, de la Contraloría, del Legislativo, etcétera. Es decir, con el argumento de que es Jefe de Estado, quiere defender su tesis de que manda sobre todo el resto de funcionarios y servidores públicos, lo cual es falso, de allí que sus aseveraciones constituyen un sofisma. No utilizo la expresión en su sentido peyorativo, sino en el sentido gramatical citado.
No obstante que el derecho constitucional explica hasta la saciedad la falacia del argumento presidencial, la propia Constitución de Montecristi también lo hace. Señala su artículo primero que el Ecuador “Se organiza en forma de república…”, no de monarquía ni de dictadura. Señala también que “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”. Como se aprecia, según la Constitución, en el Ecuador no existen ni reyes ni emperadores ni dictadores y la soberanía se ejerce, a más de la forma directa, a través de los órganos del poder público.
Los órganos del poder público se encuentran establecidos y regulados en los diferentes capítulos del Título IV, denominado “participación y organización del poder”. El capítulo I de este Título está dedicado a la participación directa de los ciudadanos; el II a la Función Legislativa; el III a la Función Ejecutiva; el IV a la Función Judicial; el V a la Función de Transparencia y Control Social; el VI a la Función Electoral; y el VII, a la administración pública en general, incluyendo a los gobiernos seccionales.
Es decir y como se observa, el Poder está dividido y por ello es que la Asamblea puede resolver el cese de las funciones del Presidente; la Función Judicial puede ordenar su prisión; la Contraloría puede imponerle glosas, etcétera. Si el Presidente fuera en efecto el Jefe, entendido este en realidad como el funcionario supremo, no habría forma de someterlo a ninguna otra autoridad. Eso es lo que se conoce como separación de poderes, fundamento de la democracia.
No obstante, el capítulo III del Título IV señalado, dedicado a la Función Ejecutiva, señala (artículo 141) que el Presidente de la República es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. El Estado, por ser unitario en el concierto internacional de naciones, requiere de un Jefe, es decir, de un representante en ese escenario mundial. Eso es lo que significa ser Jefe de Estado. Ser jefe de Gobierno implica ser el principal responsable de la administración pública central e institucional, dependiente directamente de la Función Ejecutiva. Es por eso que el Presidente, por ejemplo, no manda en los municipios ni debe mandar en las cortes.
Por ello creo que el Presidente ha confundido notablemente su papel, pensando que la Constitución lo faculta para mandar a todos, en una interpretación idéntica a la que un gobernante utilizó para enviar los tanques a las cortes y otro para destituir a la Corte que tenía propietario.
Qué lástima que en Ecuador todavía se sigan manteniendo tesis que constituyen lamentables sofismas.