El artículo 164 de la Constitución de la Revolución señala en su primer inciso (párrafo) que: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado”.

Por su parte, el artículo 166, segundo inciso, de la misma Constitución ya varias veces pisoteada, señala que: “El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, este se entenderá caducado”.

El 19 de noviembre del 2008, el Presidente de la República suscribió el decreto ejecutivo Nº 1440, que se publicó en el Registro Oficial Nº 477 del 28 de noviembre de 2008.

Mediante ese Decreto Ejecutivo se declaró el estado de excepción en Petroecuador y sus empresas filiales permanentes. El artículo 3 del citado instrumento señaló que: El periodo de duración de este estado de excepción es de sesenta días”. Es decir, el día 19 de enero de 2009 terminó constitucionalmente la emergencia. Por ello, el día 20 de enero de 2009, el Presidente de la República expidió un nuevo Decreto Ejecutivo, el Nº 1544, mediante el cual, por los mismos motivos que se señalaron en el Decreto Nº 1440, nuevamente declaró el estado de excepción en Petroecuador y sus empresas filiales. Puesto que parecería ser que estos decretos están preimpresos, ya que son prácticamente idénticos, también el artículo 3 señala que el plazo de duración de este nuevo estado de excepción será de sesenta días.

Como se aprecia, si la Constitución señala que la renovación puede ser por hasta treinta días, es evidente y no se requiere de mucho conocimiento para afirmar que el decreto Nº 1544 es absolutamente inconstitucional, por excederse en el plazo de vigencia de la emergencia.

¿Cuál es el efecto de esta gravísima disposición? Aparte de la demostración plena de que la Constitución no tiene ningún valor para la Revolución, principalmente que solo hasta el día 18 de febrero de 2009 será posible la permanencia de la Fuerza Naval en dicha entidad. ¿Qué ocurrirá si el día 19 de febrero de 2009 la Fuerza Naval continúa en Petroecuador? En estricto derecho, que sus integrantes serán administrativa, civil y penalmente responsables por todas las nulidades que se provocarán como consecuencia de sus inconstitucionales e ilegales actuaciones.

Ante tamaña inconstitucionalidad, saltan varias preguntas: ¿Sabe el Presidente que ha suscrito un decreto inconstitucional?; ¿Lo sabe y no le importa?. Si no lo sabe, ¿qué funcionario pone para la firma del Presidente de la República un decreto ejecutivo que contiene tan grave violación a la Constitución?; este funcionario, ¿sabe de la prohibición?; si lo sabe, ¿le importa?

Grave, muy grave que las declaratorias de estados de excepción, situaciones que por su trascendencia ameritan el máximo de prudencia y de responsabilidad, en el Ecuador sean tomadas tan a la ligera, salvo que, en realidad, la Constitución sea lo último que le importa a la Revolución. Total, bastante ocupados están terminando de hundir la que hasta hace poco fue una isla de paz en el continente.