En Guayaquil y Samborondón se ha arraigado la costumbre de que un centro comercial permita al usuario aparcar su vehículo gratis durante una, dos o como máximo tres horas. Excedido ese tiempo, el usuario acepta pagar una tarifa por la hora o por la fracción de tiempo.
La principal razón que esgrimen los centros comerciales es que muchas personas utilizan estos aparcamientos para actividades personales, es decir, ajenas al centro comercial, lo que ha ocasionado que dejen de haber plazas de parqueo para aquellos visitantes que sí van al shopping. Es más, indican que hay personas que dejan los vehículos ocho horas o más.
Esta práctica, que busca favorecer a los visitantes del centro comercial mediante el aumento de las plazas de parqueo enfrenta, sin embargo, limitaciones legales. Bien es sabido que en Ecuador cuando se efectúan proyectos urbanísticos es necesario ceder un área del terreno a favor del municipio respectivo (ACM), mediante parques, calles, aceras, bordillos, etc. Pero, también es cierto que existen excepciones a esta regla. Por ejemplo, cuando el proyecto o la construcción se realiza bajo el régimen de propiedad horizontal (PH).
¿Y cuáles son las diferencias entre la propiedad horizontal y el régimen general? Pues muchas, pero la que más interesa para los fines de esta columna es que en el primer caso los municipios no están legalmente habilitados para exigir que una parte del terreno sea cedida en los términos expuestos anteriormente. En las PH lo que sucede es que una persona que adquiere un inmueble bajo esta condición es dueña de una cuota exclusiva o privativa (departamento, bodega, parqueo), pero también de una cuota de condominio o colectiva (escaleras, pasillos, corredores, etc.).
Y todo este antecedente es necesario para responder la interrogante que hemos planteado en el título de esta columna. Si los parqueos techados o al aire libre de los centros comerciales fueron concebidos y autorizados bajo el régimen de propiedad horizontal y, por ende, son áreas privativas o condominiales, ambas privadas, sí pueden ser explotados por el centro comercial para fines comerciales y, por ende, exigir el pago de una tarifa por hora o fracción. Ahora, si, por el contrario, esos centros comerciales no se constituyeron bajo el régimen de PH, sino bajo un régimen general, y esas áreas techadas o al aire libre fueron cedidas al municipio (ACM), los centros comerciales están vedados de cobrar por su utilización.
Dicho esto, si esos parqueos son bienes de uso público, es importante señalar que su uso por parte de los particulares es directo, general y gratuito. Sin embargo, pueden ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía, por ejemplo, a través de un parquímetro, cuando el municipio concesiona una parte del espacio público para que un privado cobre por su uso, pero, a cambio de esta concesión, entrega una regalía mensual o anual.
Sería importante conocer si estos centros comerciales se constituyeron como PH o bajo un régimen general. Y si fue bajo este último, si se entregaron parqueos como áreas cedidas al municipio o si quedaron en propiedad del centro comercial. Los municipios tienen la última palabra. (O)









