Hace relativamente poco tiempo, los jueces tenían la equivocada idea de que en sus actuaciones no tenían que rendirle cuentas a nadie. Tal vez a las partes litigantes, pero ninguna otra persona podía cuestionarlos aparte del superior jerárquico que revisaba sus decisiones vía recursos, como la apelación.
Pero esto nunca fue así y menos desde que se introdujo en la Constitución la garantía de motivación, que incluye la argumentación en todas las resoluciones provenientes de las funciones del Estado, como garantía del debido proceso.
La obligación de motivar no se limita solo a una eventual verificación del cumplimiento de la ley. Los jueces tienen la carga de fundamentar sus fallos porque entre sus deberes implícitos está el de rendir cuentas a la ciudadanía por cada decisión que toman. Estos pronunciamientos pueden ser revisados y cuestionados en el debate público pues, de alguna manera, siempre afectan a todos: o estableciendo precedentes de interpretación y aplicación general de ley, o reconociendo derechos, o simplemente resolviendo asuntos que preocupan a la comunidad.
Ya no existe la administración de justicia puertas adentro. La deliberación reservada solo es un simbolismo de meditación judicial. Las razones de los jueces deben representar acuerdos sociales y ser el resultado de juicios de valor tomados dentro de lo que Wróblewski denomina “justificación interna y externa”, es decir, el silogismo de aplicación de la consecuencia jurídica con relación a los hechos más la certeza de las premisas sometidas a juicio, que deben sostener razonamiento judicial.
Las sentencias son un instrumento de comunicación racional donde no cabe la mentira ni el engaño. El mensaje que envían a la sociedad le permite a esta, de vuelta, el control de la gestión jurisdiccional como usuaria de este servicio público, sometiendo al juez al imperio de la ley y generando expectativas de corrección y justicia como fines, así como de seguridad jurídica como medio, dentro del discurso judicial de justificación.
En este esquema de validación social y jurídica de la actividad judicial, los medios de comunicación y las redes sociales juegan un importante papel al permitir la incorporación de la opinión pública al debate universal, aunque es evidente que la flexibilización del acceso puede afectar directamente la calidad de la discusión porque, en el entendido de que todos merecen opinar, es probable que 200 caracteres incentiven más la desinformación y el desconocimiento que los hechos verificados y contrastados de un reportaje.
Lo anterior debería promover el regreso del lector a los postulados de la ética tradicional, donde los modelos actuales vuelven a ser Aristóteles y Kant, sumándose ahora Habermas en comunicación contemporánea, e inclusive anexando a la ética laica estatal principios filosóficos de la doctrina social de la Iglesia, con su aporte en temas de justicia, solidaridad y dignidad humana, claros referentes de lo que debe ser un estándar de opinión pública que pueda contribuir al desarrollo colectivo, en un marco de respeto y consideración a los derechos de los participantes en este diálogo. (O)










