Hay diversas opiniones en cuanto a la oportunidad con la cual el Ejecutivo ha elegido dar cumplimiento a su promesa de consulta popular. Su bien merecida popularidad por la exitosa vacunación la sacrificó con la imposición de nuevos tributos, ocasionando un grave daño a su capital político. Ahora, aparentemente, confía en que la ciudadanía haga abstracción de su desagrado por las medidas tributarias, priorizando la actual crisis de seguridad para su aceptación. Según las encuestas, las circunstancias actuales le son favorables. Las ocho preguntas conocidas de la consulta, si bien no cubren las expectativas generadas, cuentan con un respaldo de más del 60 % ciudadano.
La calificación constitucional (de las respuestas a las preguntas) por la Corte Constitucional será el primer escollo que deberán superar. La Corte examinará y resolverá si estas cumplen (o no) el principio de supremacía de la Constitución y el candado constitucional impuesto en el vigente texto. No obstante, deberían considerar –además– la problemática de orden social y la necesidad de derrotar el peligro existencial, actual, del Ecuador: la crónica crisis política de la República originada por la carencia de los factores reales de poder por parte del Ejecutivo. En otros países latinoamericanos (Bolivia, Colombia, El Salvador) la facultad interpretativa de los órganos de control constitucional ha superado las limitaciones de los textos constitucionales, permitiendo –por diversas razones– la ampliación del ejercicio de otros derechos constitucionales.
Una respuesta positiva de la Corte Constitucional permitiría al Ejecutivo combatir, eficazmente, el accionar arrollador del narcotráfico y del crimen organizado; a proteger la supervivencia de los ecuatorianos, de su sistema político y del Estado de derecho.
Sobre la Corte pesa la responsabilidad (histórica) de hacer uso de su exclusiva facultad interpretativa (tal como lo ha hecho en otras oportunidades) y superar los inconvenientes que pudieren existir, derivadas de las limitaciones constitucionales para su aprobación, autorizando (circunstancialmente) el derecho supremo de la mayoría ciudadana a responder las preguntas. “La Constitución no puede ser un obstáculo insoportable para el proceso político a través del cual la sociedad se autodirige”, tal como lo ha expresado el constitucionalista Gustavo Zagrebelsky.
Las consecuencias políticas que podrían derivarse para el presidente de una respuesta negativa de la Corte Constitucional (respecto de la procedencia de las preguntas trascendentales), privando de esta terapia constitucional a un país enfermo del cáncer de la corrupción, narcotráfico y la violencia, podrían sumir al país en cuidados intensivos y con pronóstico reservado.
Ortega y Gasset definió al hombre: “Yo soy yo y mi circunstancia es la responsable de decidir qué hacer en cada caso. Y lo que haga, estará guiado tanto por la circunstancia como por las herramientas sociales que me han sido entregadas. Cada uno tiene, dentro de ciertos límites, un horizonte de posibilidades entre las cuales elegir”.
Guillermo Lasso ha elegido las suyas, que al fin y al cabo también son nuestras. ¡Éxito! (O)