El archivo del proyecto de ley apellidada ley antipillos puso de manifiesto irregularidades procedimentales que trascienden la mera formalidad y tocan el corazón mismo del estado de derecho. La Asamblea lo realizó en un solo debate, contraviniendo el artículo 137 de la Constitución, que fija inequívocamente el requisito de dos debates para el tratamiento de cualquier proyecto de ley. La disposición no hace excepciones, ni siquiera para proyectos de urgencia económica.

Además, la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) también exige explícitamente y sin lugar a dudas el doble debate para proyectos de urgencia económica. Esto se aprecia inequívocamente en los títulos de dos artículos, que rezan textualmente: “Art. 59.- Primer debate para proyectos de urgencia en materia económica” y “Art. 62.- Segundo debate para proyectos de urgencia en materia económica”. Su claridad no permite interpretaciones: un proyecto de urgencia económica debe tramitarse en dos debates. Es relevante que solamente el artículo 62, referente al segundo debate, prevé la posibilidad de archivo. La Asamblea, por tanto, no solo vulneró la Constitución sino también la propia LOFL.

Las irregularidades no terminan ahí. La publicación en el Registro Oficial de la resolución RL-20, 23-20, 25-137, que negó y archivó el proyecto, suma actuaciones contrarias a derecho que merecen especial atención. En primer lugar, la resolución de negativa y archivo no contenía disposición alguna que ordenara su publicación. No obstante, el secretario general de la Asamblea, excediendo sus atribuciones, solicitó su publicación a la directora del Registro Oficial. Esta actuación contraviene expresamente el numeral 6 del artículo 20 de la LOFL, que limita la facultad del secretario para gestionar publicaciones en el Registro Oficial en los casos que “corresponda”.

La Constitución tampoco autoriza a la Asamblea a publicar resoluciones de archivo de proyectos de ley; y la LOFL específicamente delimita los casos en que procede publicar sus resoluciones: ratificación de proyectos objetados totalmente por el Ejecutivo (art. 64); aprobación de leyes interpretativas (art. 72); y, resoluciones sobre indultos y amnistías (arts. 98 y 100).

¿Qué validez puede tener un procedimiento que infringe abiertamente los mandatos mencionados y que además se publica sin autorización legal? Es visible el irrespeto al principio de jerarquía normativa de la Constitución y al de interdicción de la arbitrariedad.

Nada justifica el atropello de las formas constitucionales ni la extralimitación de funciones de los servidores públicos. Cuando se trata del proceso legislativo, la forma es también fondo, pues garantiza la deliberación democrática y el debido proceso en la formación de leyes. Las consecuencias de estas anomalías trascienden lo particular y sientan un precedente peligroso para el orden constitucional ecuatoriano.

Los órganos de control constitucional deben examinar estas actuaciones y pronunciarse sobre su invalidez. El estado de derecho se construye sobre el respeto irrestricto a la Constitución y a la ley. Los poderes públicos deben dar el ejemplo. (O)