Es ampliamente conocido que los aranceles son tributos que se cobran por el comercio exterior. En doctrina, se clasifican de manera diferenciada de los tributos internos. Son impuestos que se cobran por la introducción de mercaderías extranjeras.

La diferencia sustancial respecto de su naturaleza jurídica es que, en tributos internos, la causa o fuente de donde nacen es la ley. La intervención del Legislativo legitima el cobro de tributos internos, atendiendo de esta manera el gran principio perfilado por John Locke (1600), solamente el pueblo puede autoimponerse cargas impositivas. “Los impuestos no pueden ser establecidos sino con el consentimiento de los ciudadanos dado en forma directa o a través de los representantes por ellos escogidos”.

Para la imposición de aranceles, es suficiente la intervención del Ejecutivo. En nuestro país, esto se lleva a cabo a través del Comex, integrado exclusivamente por representantes del Ejecutivo. Es el único impuesto que se establece legítimamente sin la intervención del Legislativo. De manera similar ocurre en el resto del mundo.

Razón sustancial por la que Donald Trump, presidente de EE. UU., puede subir y bajar los aranceles a voluntad, como lo ha hecho. Mediante acciones presidenciales en las que no intervino otro poder del Estado, emitió las órdenes ejecutivas el 2 de abril pasado y reguló todas las importaciones con un arancel que lo denominó recíproco. Tiene como propósito, dijo, “rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de los Estados Unidos”.

Los aranceles, como todo tributo, son una herramienta fiscal que tiene un fin teleológico. De conformidad con las órdenes ejecutivas referidas, el propósito que persigue es corregir las asimetrías comerciales existentes, “la economía estadounidense desproporcionadamente abierta a las importaciones” ha encontrado bloqueados sus esfuerzos por los socios comerciales para la búsqueda de soluciones multilaterales o plurilaterales, para disciplinar las barreras arancelarias, provocando asimetrías estructurales que han impulsado un amplio y persistente déficit comercial anual de bienes. Debo resaltar que hace mucho énfasis en la acumulación de barreras arancelarias y no arancelarias, incluso por sus socios comerciales.

Espero tener la oportunidad de compartir mayores detalles, esto recién empieza. Es necesario puntualizar que el árbitro a nivel mundial sobre las reglas de comercio exterior es un órgano nacido en la cuna de Bretton Woods, en la posguerra, cuyo nombre inicial fue GATT y ahora lo conocemos como OMC (Organización Mundial de Comercio, 1995). Abriga en su seno al OSD (Órgano de Solución de Diferencias), que es la sede internacional donde acuden las partes suscriptoras de este convenio internacional para dilucidar sus diferencias en las prácticas de comercio.

Ecuador antes del 2005, año en el que se levantaron las licencias para exportar banano a la Unión Europea, utilizó intensamente estas opciones. Entre los afectados por esta ola de aranceles están China, Canadá y otros ya han iniciado acciones que empiezan a sustanciarse desde la celebración de consultas. (O)