El sistema oral en el Ecuador, consagrado en el art. 168 numeral 6 de la Constitución, constituye uno de los pilares fundamentales para la administración de justicia moderna. Este modelo procesal establece que la sustanciación de los procesos en todas las materias debe realizarse de viva voz, privilegiando la interacción directa entre el juez, las partes y los medios probatorios. En concordancia, el art. 5 numeral 11 del COIP reafirma el principio de oralidad como eje rector del proceso penal ecuatoriano.
La oralidad no es únicamente una técnica procesal, sino una verdadera garantía constitucional que integra principios esenciales, como la inmediación, la contradicción, la concentración y la publicidad. La inmediación permite que el juzgador tenga contacto directo con las pruebas y los sujetos procesales, fortaleciendo la valoración probatoria. La contradicción asegura que las partes ejerzan plenamente su derecho a la defensa, confrontando pruebas y argumentos en tiempo real. Por su parte, la concentración y la publicidad contribuyen a la transparencia y celeridad del proceso, reduciendo formalismos innecesarios.
Desde una perspectiva de derechos humanos, este sistema se alinea con los estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), particularmente en lo relativo al derecho a ser oído, a contar con un juicio público y a una defensa efectiva.
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En este contexto, los tribunales de garantías penales tienen la responsabilidad de hacer prevalecer estos principios en las audiencias de juzgamiento.
En definitiva, la oralidad procesal no solo agiliza los procesos, sino que humaniza la justicia, acercando al juez a la verdad de los hechos y consolidando un sistema más transparente y garantista. (O)
Elio Roberto Ortega Icaza, mediador y abogado criminalista, El Coca


















