Según el Reglamento de la Ley de Prevención de Lavado de Activos vigente, el Oficial de Cumplimiento es el responsable de verificar y proteger que la institución no sea utilizada como vehículo para lavar dinero. Debe analizar y reportar a la UAFE operaciones superiores a diez mil dólares, así como aquellas que considere sospechosas e injustificadas. Entre los sujetos obligados a reportar están los bancos, cooperativas, compañías de seguros, inmobiliarias, constructoras y agencias de turismo.

Todavía falta crear cultura para entender y colaborar con las instituciones del sistema financiero, cuando solicitan información detallada que permita establecer el perfil económico de los clientes y si esta es coherente con las transacciones que realiza, justificando la procedencia y el destino de los recursos. Este proceso legal que se aplica a nivel mundial se denomina “la debida diligencia”.

El Oficial de Cumplimiento es responsable de aplicar correctamente el Manual de Prevención de Lavado de Activos que los sujetos obligados deben tener ante clientes y proveedores. También debe capacitar a la junta directiva y solicitar información detallada del patrimonio de los accionistas que deseen aportar con recursos para capitalizar a la empresa que aspira a obtener un contrato con el Gobierno.

Por lo tanto, es un profesional relevante dentro de la institución, que debe tener conocimientos sólidos en auditoría, tributación y leyes societarias, para poder detectar señales de alerta de posibles casos de dinero provenientes de la corrupción, como por ejemplo las coimas que se dieron por parte de Odebrecht y similares, los casos de facturas fantasmas o dinero proveniente del narcotráfico. Es fundamental su constante capacitación.

Por su parte, los nuevos paradigmas del sector empresarial obligan a que los asesores tributarios, auditores y quienes trabajan en áreas contables, también deban capacitarse en materia de prevención de lavado de activos, aportando con criterios acorde a lo que las empresas y negocios requieren hoy en día para su desarrollo y crecimiento, evitando consecuencias negativas que dañarían su reputación por falta de conocimiento de la Ley.

No es de extrañarse que la Superintendencia de Compañías, a través de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, solicite información a las empresas sobre sus cuentas contables, las cuales incidan directamente con el patrimonio de sus accionistas y establezcan una relación con el origen de estos recursos. Para lo cual es fundamental trabajar con el departamento contable, el asesor tributario y el oficial de cumplimiento en aras de cumplir la Ley vigente. Esto sin dejar de lado el análisis técnico de la UAFE.

La constante capacitación del sector público y privado en materia de Prevención de Lavado de Activos y combate a la corrupción contribuirá al desarrollo positivo de la sociedad. Los controles deben ser firmes y, a la vez, deben educar.

La mejor defensa es el conocimiento. (O)

*Experto Tributario y en Prevención de Lavado de Activos.