La información que los medios de comunicación han transmitido con mayor énfasis en los últimos meses es el hecho de que más de 80.000 personas, en su gran mayoría mujeres, han denunciado ser víctimas de violencia psicológica, generalmente dentro del círculo familiar, generando un verdadero caos en la función judicial que no alcanza a tramitar dichas causas.

El haber incluido a la violencia contra la mujer dentro del Código Orgánico Integral Penal, COIP, eliminando la ley contra la violencia a la mujer y la familia, llamada ley 103, deja en la indefensión a miles de mujeres, ya que el COIP es únicamente sancionador y no preventivo, a diferencia de la ley anterior, con la cual la persona que temiera una agresión de una persona cercana afectiva o biológicamente, podía pedir una medida de protección. Con el COIP no lo puede hacer, ya que es necesario que la agresión se produzca para que se pueda pedir dicha medida. Otro desatino del COIP es partir del supuesto de que las personas agresoras y agredidas tienen iguales derechos, ya que es una ley adversarial, lo que resulta incompatible con el juzgamiento de delitos, como el de la violencia contra la mujer, que precisamente se dan como resultado de una relación desigual de poder donde las partes no tienen el ejercicio de iguales derechos, dando como resultado, una clara desventaja a la mujer violentada, que muchas veces sigue unida al agresor por motivos económicos, afectivos o de presión social.

Otro problema radica en que el COIP tipifica todos los casos de violencia psicológica y sexual, así como toda violencia física cuya recuperación exceda de tres días, como delitos. Por lo tanto, las personas afectadas, que en su mayoría son mujeres, sin excluir algunos varones, tienen que iniciar un juicio penal, para poder obtener justicia, con todas las consecuencias del mismo, esto es, contratar abogado o conseguir defensor público y seguir el largo y tortuoso procedimiento penal que solo en su primera etapa, que es de investigación fiscal, puede durar de uno a dos años. Además, los delitos de violencia contra la mujer deben tramitarse ante jueces ordinarios, llamados de Garantías Penales, que culturalmente dan más importancia a un delito de robo, narcotráfico o secuestro, que a un maltrato físico, psicológico o sexual a la mujer.

La situación es más grave en los casos de violencia psicológica, ya que la persona afectada, además del hecho generador de la violencia, como un insulto, amenaza, desvalorización, etcétera, debe probar afectación mental o emocional, acreditada por psicólogos, que no existen en el número ni remotamente necesarios para que puedan cumplir con dicha función, siendo esta una de las principales causas del represamiento de los juicios. Esto implica asignarle a la víctima de este tipo de violencia, una carga procesal que no tiene quien ha sufrido igual violencia psicológica proveniente de alguien con quien no tiene ningún vínculo consanguíneo o afectivo. Y adicionalmente, deja en la indefensión total a las mujeres con una alta autoestima, a quienes esa violencia psicológica no les ha ocasionado afectación mental o emocional, ya que su denuncia es desestimada y no tiene adonde acudir para pedir justicia y lograr la reparación de sus derechos vulnerados.

Esta forma de concebir en el COIP a la violencia contra la mujer contradice su propio principio de mínima intervención, que establece:

“La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”.

Para revertir esta situación, es urgente que se reforme el COIP en los siguientes aspectos:

1) La violencia psicológica, al igual que ocurría con la ley 103, debe tramitar como contravención cuando es un hecho inicial y aislado, sancionando al agresor con penas correspondientes y la obligación de asistir a terapias psicológicas, para evitar la repetición del hecho, ya que la mujer debe de tener la posibilidad de denunciar la violencia para no volver a ser ofendida, pero no obligarla a iniciar un juicio penal y llevar a la cárcel a su actual pareja o expareja, de los que muchas veces dependen económica o afectivamente. Solo en caso de reincidencia o de afectación mental o emocional, debe considerarse delito.

2) Debe dictarse un procedimiento especial y expedito para la tramitación de todos los delitos contra la mujer y la familia, como lo exige el artículo 81 de la Constitución, a fin de que las personas afectadas tengan una pronta reparación de sus derechos, lo que fue demandado por el Movimiento de Mujeres el 17 de julio de 2014, esto es, hace más de dos años a la Corte Constitucional, sin que hasta la fecha se haya dictado la respectiva sentencia.

Corresponderá a los actuales o futuros asambleístas corregir las graves fallas del COIP con respecto a la violencia contra la mujer y la familia y expedir una legislación que sea un verdadero instrumento de prevención, reparación y sancionador de esta grave lacra social.

(O)