Si se analizan las mallas curriculares de las carreras de derecho de las universidades ecuatorianas, se cae en la cuenta de la importancia que esas instancias de educación superior otorgan a la ley en sus manifestaciones sustantivas y adjetivas, esto es, en cuanto normas jurídicas que definen situaciones individuales y sociales; y, normas jurídicas que establecen procedimientos. El número de materias que estudian esas normas y la carga horaria que se les asigna son muy superiores a las que se destinan a otras asignaturas que tienen que ver con la realidad social y con los principios morales, elementos también constitutivos de lo jurídico en virtud de la indispensable exigencia de pertinencia social que tiene la ley y de su fatal relación con la búsqueda del bien colectivo y la justicia.

La ley debe responder a la realidad social que es su fuente más amplia y por esa razón es preciso que los juristas sean profundos conocedores de las condiciones ambientales, humanas y sociales del grupo regulado por la norma positiva y también conscientes y comprometidos protagonistas de esa cultura, porque solo así es posible elaborar buenas leyes, interpretarlas adecuadamente y aplicarlas de manera correcta. La reflexión sobre la justificación moral de la norma jurídica permite sostener que en todos los casos, a nivel de discurso, se encuentra el criterio que considera a una opción como la más apropiada moral y jurídicamente para definir una conducta. No existe ley que haya sido creada para provocar un impacto social negativo. El tiempo de duración de las luces de los semáforos, los años que deben cumplir las personas para alcanzar la mayoría de edad, los requisitos para la obtención de visas o cualquier otra norma jurídica, está siempre fundamentada en una consideración de beneficencia, pese a que en determinados casos tanto la justificación moral de la ley como sus resultados prácticos sean contrarios al discurso que los sustentan.

Desde esta perspectiva, la relación entre ley, realidad social y valor es inexorable. Muchos filósofos y juristas teóricos, entre los cuales destacamos al profesor brasileño Miguel Reale, sostienen que el concepto del derecho debería considerar estos tres elementos. Esta corriente doctrinal se denomina tridimensionalismo y su aplicación en el estudio del derecho y en la práctica jurídica representaría una verdadera ruptura con el legalismo que se ha enseñoreado en escuelas de derecho, tribunales de justicia y en la comprensión social del derecho y sus posibilidades frente a la justicia, la verdad y el bien común. La preponderancia aplastante del estudio-repetición de la norma la desconecta de su escenario social y de los valores que la sustentan, envileciéndola y permitiendo su aplicación burda al servicio de cualquier interés. Lo que es legal, así sea injusto, es jurídico para el legalismo. La pertinencia social y la justicia son cuestiones etéreas arrasadas por el irreflexivo imperio de un sistema jurídico fundamentado –en el discurso– en lo social y en los valores, pero definido con crudeza en la realidad por una práctica legalista extrema que dificulta grandemente la búsqueda y concreción de los altos intereses morales del derecho en su amplio y específico significado. (O)