Un juez de garantías penales sentenció a Miguel G., Eddy D. y Lesly Q., guías penitenciarios que permitieron la fuga de dos personas privadas de libertad (PPL) del Centro de Rehabilitación Social de Jipijapa.
El magistrado impuso la pena de seis años y ocho meses de privación de libertad por la evasión (de prisión) de dos sentenciados por el asesinato de un sargento de Policía, perpetrado en marzo de 2019.
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La fiscal de la causa, en el desarrollo de la audiencia, señaló que el hecho ocurrió el 27 de marzo de 2024, un día después de que los dos PPL fugados recibieron una sentencia de 34 años de cárcel.
El trabajo de Fiscalía determinó que los tres agentes de seguridad penitenciaria ejecutaron acciones que permitieron la fuga.
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Según las versiones obtenidas, los ya condenados habrían abierto las celdas de dos PPL, porque –supuestamente– estos tenían dolencias que debían ser atendidas en el policlínico del lugar, lo cual no ocurrió, como lo corrobora la información proporcionada por los médicos.
Además, se evidenció que los privados de libertad salieron por la puerta principal, ya que no existían seguridades vulneradas dentro del centro penitenciario, y que luego rompieron la cerca externa por donde completaron el escape.
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Estos hechos fueron demostrados por Fiscalía, con la presentación de las versiones del director del Centro de Rehabilitación Social (CRS), los médicos del lugar y varios policías que cumplían turno ese día. También se presentaron las pericias de audio y video de las cámaras de seguridad y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.
Asimismo, se expuso el informe investigativo, que corroboró que los sentenciados eran los responsables de las celdas de los reos fugados y que su función –de haber sucedido una emergencia médica– era acompañarlos hasta que recibieran atención y regresarlos a su ubicación.
El delito de evasión o fuga se encuentra tipificado en el artículo 274 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando el responsable del hecho es servidor público. En este caso se consideran agravantes. (I)