A 22 años de pena privativa de libertad, como autor directo del delito de violación, fue sentenciado Johnny M. por la Sala de la Corte Provincial de Justicia, tras la aceptación de un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General del Estado.

El hombre había recibido en primera instancia una sentencia de doce años con ocho meses de prisión. Según el fallo del Tribunal de Garantías Penales que lo juzgó, se aplicó el art. 37.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que anota que, si la persona comete el delito en estado de embriaguez parcial, se disminuye un tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal, según precisa un comunicado de prensa de la Fiscalía.

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En la audiencia de juzgamiento, la fiscal del caso, Sandra Quinteros, presentó 20 elementos probatorios que demostrarían la participación de Johnny M., quien no estaba bajo los efectos del alcohol cuando cometió el delito, aclara la autoridad.

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Así se dieron los hechos

El 8 de enero de 2022, en el domicilio de la víctima hubo una reunión en la que participó el agresor, quien se retiró en la madrugada junto con los demás invitados. No obstante, Johnny M. retorno y pidió a la víctima dejarlo entrar para buscar sus llaves y un dinero que había olvidado.

Ya en el interior de la casa, el hombre atacó a la mujer con golpes de puño en la cabeza, rostro y otras partes del cuerpo. Además, la violentó sexualmente e intentó asfixiarla con una almohada, pero la víctima no paraba de gritar y pedir auxilio, según relata el comunicado de prensa en el que la Fiscalía informa de la modificación de la pena.

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El agresor huyó del lugar, pero posteriormente fue detenido. En la audiencia de apelación, la Fiscalía hizo referencia a las pruebas expuestas durante el juicio, entre ellas el testimonio anticipado de la víctima rendido en la cámara de Gesell y los testimonios de las personas que estuvieron ese día en la reunión, de los peritos y los policías que tomaron procedimiento.

La Fiscalía explicó que los resultados de las pericias de medicina legal, ginecología, audio y video, psicología y de trabajo social fueron determinantes para que los magistrados modificaran el tiempo de la pena.