El Servicio Integrado de Seguridad ECU911 emitió una resolución que regula la interoperabilidad de los sistemas y plataformas tecnológicas públicas nacionales y locales, así como las privadas, con esa dependencia para la prestación de servicios de emergencia.
El ECU911 es el servicio de respuesta inmediata ante emergencias. Coordina la atención de organismos para casos de siniestros, desastres y emergencias.
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La resolución es de cumplimiento obligatorio para aquellos que dispongan de sistemas y plataformas orientadas a toda actividad relacionada con la seguridad integral o la prestación de servicios de emergencia.
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Esto incluye salud, seguridad ciudadana, orden público, gestión de tránsito y movilidad, gestión sanitaria, gestión de riesgos, gestión militar, gestión de siniestros y gestión de servicios municipales.
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Según el documento, deberán cumplir con lineamientos establecidos con la finalidad de garantizar la interoperabilidad entre plataformas tecnológicas.
La interoperabilidad se refiere a la capacidad de diferentes sistemas, organizaciones o dispositivos para trabajar juntos de manera efectiva y sin problemas, generando información y operando de manera coherente e interrelacionada.
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Los sistemas, plataformas y servicios de interoperabilidad identificarán las situaciones de emergencia de acuerdo al catálogo de incidentes y modelo de gestión dispuesto por el Servicio Integrado de Seguridad ECU911, indica la resolución.
Además deberán garantizar la atención permanente de emergencias las 24 horas del día, los 7 días de la semana, durante todo el año.
La prestación del servicio de emergencias regirá sobre los bienes de dominio público, bienes de uso público, bienes afectados al servicio público, bienes de dominio privado, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Una de las aclaraciones es que las imágenes, videos, audios o datos que contengan indicios de la comisión de contravenciones o delitos que se obtengan de los sistemas o plataformas interoperadas deberán ser entregados únicamente a la Función Judicial.
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Está prohibido, entre otras cosas, interceptar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, el contenido digital en su origen, destino o en el interior de un sistema informático o dispositivo electrónico, una señal o una transmisión de datos o señales, sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, se puntualiza.
El ECU911 creará un registro nacional de equipos, sistemas y equipos de videovigilancia y otros mecanismos de alerta, el cual tendrá por objeto recopilar información sobre los sistemas y plataformas interoperados, incluyendo drones, cámaras corporales y otros dispositivos de alerta para emergencias, se especifica en uno de los artículos.
Esa dependencia estatal tenía previsto realizar una explicación sobre el alcance de la resolución, pero la postergó. (I)