Los controles en las fronteras para tratar de frenar el ingreso de personas con antecedentes penales y vinculados a grupos delictivos se anunciaron en medio de esta crisis por conflicto interno armado.

Personal en las fronteras ha recibido instrucciones una vez que se expidió el Acuerdo Ministerial n.º 007 para estos controles.

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Carlos Realpe, jefe de Migración en Carchi, explicó que tras la expedición del acuerdo se han reducido los flujos de visitantes extranjeros por el viaducto binacional.

La presentación del certificado de antecedentes penales es obligatoria para los ciudadanos extranjeros que ingresen por las fronteras terrestres y fluviales con Colombia y Perú.

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Según las disposiciones en fronteras, la presentación de este requerimiento del país de origen o de residencia durante los últimos cinco años deberá estar apostillado y en idioma español; en caso de ser presentado en otra lengua, tendrá que estar traducido al español y apostillado (legalizado).

Consultada sobre la exigencia del pasado judicial y la posible contradicción con la ciudadanía universal, la ministra del Interior, Mónica Palencia, en una entrevista en el programa Vis a Vis, señaló que ante el estado de excepción, y en marco de ese estado, se deben tomar decisiones para asegurar los intereses de los ecuatorianos.

Ecuador mantiene operativos militares en las calles por la lucha contra terroristas. Foto: AFP

Quiénes están obligados a entregar el certificado de antecedentes penales para entrar a Ecuador

En la frontera comenzó a circular un documento sobre los lineamientos que se exigen a los extranjeros que entren por los pasos fronterizos. Autoridades de frontera indican que son los lineamientos, pero esta mañana desde el Ministerio del Interior indicaron que aún no es oficial ese documento, que recoge lo siguiente:

1. Será de obligatorio cumplimiento la presentación del certificado de antecedentes penales para todos los ciudadanos extranjeros que ingresen al país por las fronteras terrestres y fluviales con Colombia y Perú.

2. El certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia durante los últimos cinco años deberá estar debidamente apostillado y presentado en idioma español; en el caso de que dicho certificado sea emitido en otro idioma, debe estar debidamente traducido al español (la traducción debe estar debidamente legalizada/apostillada).

3. En el caso de que la persona extranjera presente el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, en el que conste que la persona sí tiene antecedentes penales, se verificará si la persona estaría inmersa en causales de inadmisión establecidas por la Ley de Movilidad Humana.

4. En el caso de que la persona no presente el certificado de antecedentes penales en los puntos oficiales de control migratorio en las fronteras antes mencionadas, esto será causal suficiente para el proceso de inadmisión establecido por la Ley de Movilidad Humana.

5. Estarán exentas de la presentación del certificado de antecedentes penales las siguientes personas:

a) Portadoras de una visa vigente otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

b) Las que soliciten su ingreso al país en calidad de tripulantes terrestres de acuerdo a lo establecido en la Decisión de la CAN.

c) Niñas, niños y adolescentes de conformidad al principio constitucional del interés superior del niño.

d) Las que ingresen al país en calidad migratoria de transeúnte determinada en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

e) Las que presenten pasaporte diplomático, oficial o de servicio de conformidad con los tratados internacionales de los que Ecuador es parte.

f) Para personas en zonas de integración fronteriza, pueblos y nacionalidades transfronterizas, se mantendrá lo establecido en los respectivos convenios binacionales de los que el Ecuador es parte.

g) Las víctimas de trata y tráfico, para lo cual se sujetarán al procedimiento específico establecido.

h) Las salicitantes de protección internacional, para lo cual se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

6. Los lineamientos antes mencionados estarán vigentes hasta una nueva disposición emitida por esta subsecretaría en cumplimiento de lo establecido en la declaratoria de estado de emergencia y del conflicto armado interno decretado por el presidente de la República. Estos lineamientos son de aplicación inmediata en todos los puntos de control migratorio a nivel nacional. (I)