La Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha sentenció al médico general Fernando Ch. a tres años de privación de libertad por homicidio culposo relacionado con mala práctica profesional. La decisión se dio a conocer este martes, 28 de enero.
Este fallo, resultado de un recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General del Estado, revierte una decisión previa que lo había declarado inocente.
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El caso se remonta al 27 de mayo de 2020, cuando Fernando Ch. realizó un procedimiento ginecológico a una mujer sin contar con la especialidad requerida.
Según la investigación de la Fiscalía, el médico utilizó pinzas que perforaron el útero de la paciente, lo que derivó en su traslado de emergencia a un hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), ubicado en el sur de Quito.
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A pesar de los esfuerzos médicos, la víctima falleció 16 horas después tras una intervención en la que le fue retirado el útero.
Inicialmente, un tribunal de garantías penales absolvió al médico al considerar que no existían indicios suficientes de delito. Sin embargo, la Fiscalía apeló esta decisión ante la Corte Provincial de Justicia, argumentando que la actuación de Fernando Ch. fue negligente e imprudente.
Durante la audiencia de apelación, el fiscal que presentó el recurso sostuvo que el procedimiento de legrado practicado debía ser realizado exclusivamente por un ginecólogo, no por un médico general.
Además, enfatizó que el acusado operó en un entorno inadecuado y sin las competencias necesarias, lo que ocasionó las perforaciones fatales en el útero de la víctima.
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Un testigo clave aseguró que el acusado admitió haber practicado un aborto, aunque esta hipótesis fue descartada por el Tribunal Penal al no encontrar pruebas de que la mujer estuviera embarazada.
A pesar de ello, la Sala aceptó los argumentos de la Fiscalía y recalificó el delito como homicidio culposo por mala práctica profesional, imponiendo la pena máxima de tres años establecida en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Además de la condena de tres años de prisión, la Sala ordenó el pago de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados y una reparación económica de $ 5.000 a favor de los familiares de la víctima. (I)