Dos escenarios se proyectan en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que incidirían en que la sanción —de primera instancia— impuesta a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, por violencia política de género quede en firme o tarde en ejecutarse. Según los plazos legales podrían transcurrir hasta 28 días.

El juez del Tribunal Contencioso Electoral Guillermo Ortega Caicedo aceptó una denuncia por infracción electoral muy grave planteada por la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld Rosero, en contra de Verónica Abad Rojas.

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La acusó de haber incurrido en violencia política de género que está tipificada en los artículos 279 y 280 del Código de la Democracia. El magistrado determinó que Abad incurrió en la infracción y le fijó una multa de 30 salarios ($ 14.100) y la suspensión de los derechos de participación por dos años. Además de medidas de reparación, como ofrecer una disculpa pública.

La segunda mandataria puede pedir aclaración y ampliación del fallo de Ortega.

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Al ser una causa que no se relaciona con el periodo electoral de las elecciones generales de primera y segunda vuelta del 2025 se tramita en términos, es decir, en días y horas hábiles.

De acuerdo con el Reglamento de Sustanciación de Causas del TCE, una vez que se ha notificado con la sentencia, las partes procesales (denunciante y denunciada) pueden interponer hasta en tres días el recurso de aclaración y ampliación.

El juez Ortega tiene dos días para resolver sobre este recurso horizontal.

Una vez que se notifica con esta aclaración se puede interponer un recurso de apelación que dura tres días.

El secretario del despacho del juez de primera instancia tiene dos días para enviar el expediente a la Secretaría General del Tribunal para que se designe un juez sustanciador, quien elaborará el proyecto de sentencia para conocimiento y resolución del pleno, integrado por cinco jueces.

Luego, de acuerdo con el artículo 215 de esta normativa, el pleno del TCE tiene diez días, contados desde la fecha de admisión a trámite del recurso, para resolver la apelación mediante sentencia que será de última y definitiva instancia.

Tres días después de la última notificación cualquiera de las partes procesales puede solicitar aclaración y ampliación de este fallo, donde el Tribunal tendrá dos días para responder.

Finalmente, corren otros tres días para que se ejecute la decisión judicial y, en el caso de que los jueces ratifiquen la sentencia del juez Ortega, la vicepresidenta Abad tendrá suspendidos sus derechos de participación por dos años.

Es decir, tomando en cuenta estos términos y la agilidad con la que procedan los jueces, serían 28 días para que este caso se cierre y haya una sentencia en firme.

Se completarían el 11 de abril, dos días antes de las elecciones de segunda vuelta en las que el presidente Daniel Noboa es candidato a la Presidencia de la República para el periodo 2025-2029. A lo que se suma que la campaña electoral arranca el 24 de marzo.

En otro escenario que podría dilatar el proceso, Abad o Sommerfeld podrán recusar a los jueces para que sean separados del conocimiento de la causa, pero deben probar que incurren en alguna de las trece causales contempladas en la ley.

La recusación tiene efectos suspensivos de los plazos y términos de la sustanciación de las causas.

Un ejemplo de cómo esta acción puede retardar la ejecución de una sentencia es la denuncia por violencia política de género que planteó la titular de la Fiscalía General del Estado, Diana Salazar Méndez, en contra de la candidata a asambleísta del movimiento correísta Revolución Ciudadana (RC) Priscilla Schettini y la abogada Angélica Porras, excandidata a jueza de la Corte Constitucional (CC), propuesta por esta agrupación política a ese cargo.

Han pasado 17 meses sin que haya una sentencia de última y definitiva instancia.

En este caso, el juez del TCE Fernando Muñoz Benítez aceptó la denuncia de la fiscal Salazar, al concluir que se cometieron “actos sistemáticos de violencia política que afectaron la imagen personal y profesional e incitaban a que renuncie al cargo”.

Muñoz sancionó a Schettini a pagar una multa por 50 salarios ($ 22.500) y la suspensión de sus derechos de participación política por tres años.

A Porras la sancionó a pagar una multa de 30 salarios ($ 13.500) y la suspensión de sus derechos de participación por dos años, y dispuso medidas de reparación integral como las disculpas públicas.

Este proceso se dio a raíz de que en junio de 2023, las dos mujeres iniciaron en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) un proceso de audiencia pública para fiscalizar a Salazar, al acusarla de plagiar su tesis universitaria y otros delitos penales.

Aunque la Universidad Central del Ecuador negó este hecho.

La fiscal Diana Salazar ingresó la denuncia el 20 de septiembre de 2023 y el fallo de Muñoz se dictó el 6 de junio de 2024.

Desde entonces, las acusadas, Schettini y Porras, han usado los incidentes de recusación en contra de los jueces principales y suplentes para evitar que el caso se trate en segunda instancia.

Actualmente hay una recusación en contra del juez Roosevelt Cedeño (suplente) y que está en trámite del juez Joaquín Viteri Llanga, quien debe convocar a un pleno para resolver el pedido.

Violencia política de género en el Código de la Democracia

La violencia política de género se incluyó en el Código de la Democracia en las últimas reformas que aprobó la Asamblea Nacional y que están vigentes desde febrero del 2020.

La violencia política se conceptualiza como la “agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades”.

Se tipifica como una infracción electoral muy grave que se sanciona con una multa desde 21 salarios básicos hasta 70 la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

La ley electoral identifica trece actos o conductas que pueden ser considerados como violencia política en la vida de las mujeres. En el caso de Verónica Abad, el juez Ortega precisó que la canciller fue víctima de tres conductas.

“(...) De expresiones que denigran a la mujer en el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos”.

Por “divulgar imágenes, mensajes o revelar información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda política electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género, transmitan o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos”.

Y por haber limitado o negado arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

Por estas tres causales, el magistrado sancionó a Abad a pagar una multa de 30 salarios y la suspensión de sus derechos de participación por dos años. (I)