La bancada de la Revolución Ciudadana (RC), a través del asambleísta José Vallejo Ayala, presentó una solicitud de juicio político en contra del exsecretario de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia Sebastián Corral Bustamante por supuesto incumplimiento de funciones.

Este es el segundo pedido que presenta este sector político de la Asamblea Nacional al funcionario, el primero lo hizo la asambleísta Patricia Núñez el 14 de marzo de 2024 y a los seis meses del planteamiento retiró la solicitud como parte de una estrategia de los grupos de oposición al gobierno de Daniel Noboa que buscaban acelerar el inicio del juicio político contra la ministra del Interior, Mónica Palencia, esta semana se definirá su censura y destitución.

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Comisión de Fiscalización archiva juicio político contra el exsecretario de la Administración Sebastián Corral

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) conoció el pedido de enjuiciamiento político contra Sebastián Corral y pidió a la Unidad Técnica Legislativa (UTL) un informe técnico-jurídico no vinculante de cumplimiento de requisitos que deberá remitirse el lunes 28 de octubre.

El asambleísta José Vallejo (RC) presentó la solicitud el 15 de octubre y busca enjuiciar a Sebastián Corral Bustamante por las mismas causas que presentó su coidearia Patricia Núñez, esto es incumplimiento de funciones al aceptar un cargo público cuando mantenía contratos con el Estado, pues en expediente hace alusión que en la declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión como secretario general de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia declaró contar con acciones y participaciones en las empresas Cratel C. A. y Teleamazonas.

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Con ello, añade Vallejo, violó la Constitución y la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), pues al haber declarado la titularidad de las acciones en empresas privadas que mantienen contratos o relación comercial con instituciones del Estado, el exsecretario Sebastián Corral infringió abiertamente la prohibición establecida en el artículo 24 de la Losep y habría incurrido en una clara incompatibilidad para ejercer el cargo.

Además, Corral Bustamante en el momento de su designación ya ostentaba la calidad de accionista y miembro del directorio de empresas de comunicación privadas que a la vez mantenían contratos vigentes con diversas instituciones del Estado. El nombramiento como secretario de Estado se dio en una situación en que se violentaba la prohibición constitucional contemplada en el numeral 2 del artículo 152 de la Constitución, por lo que vició de nulidad y vulneró el ordenamiento jurídico aplicable a la designación de quienes ocupan un cargo público.

En el expediente, el asambleísta Vallejo sostiene que la designación de Corral como máxima autoridad de la Secretaría de Administración Pública resultaba abiertamente incompatible y contradictoria con sus intereses privados como accionista y directivo en empresas de comunicación que contratan con el Estado. Pues, al mantener la doble calidad de funcionario con poder de gestión y control sobre entidades públicas y de representante de empresas con contratos en dicho sector público, claramente evidenció un conflicto de intereses que trastoca la disposición constitucional establecida para el efecto.

Mientras que la incompatibilidad estructural abrió las puertas al potencial aprovechamiento de su cargo como secretario de Estado para incidir, directa o indirectamente, en la obtención, mantenimiento o ampliación de contrataciones estatales con sus empresas, lo que configuró un evidente conflicto de interés y un probable tráfico de influencias.

Asimismo, la acusación señaló que el exfuncionario del gobierno de Guillermo Lasso habría infringido el artículo 1 de la Ley para la Aplicación de la Consulta Popular de 2017 sobre paraísos fiscales, aplicable a su persona en calidad de servidor público por haber ejercido el cargo de secretario general de la Administración Pública, porque en su declaración patrimonial juramentada declaró contar con pasivos, entre ellos un crédito de $ 240.000 en el Banco Pichincha de Panamá.

Primer juicio archivado

En la gráfica, los asambleístas miembros de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional que el 13 de septiembre pasado archivaron el juicio político al exsecretario de la Administración Pública Sebastián Corral. Foto: Alfredo Cárdenas.

En el primer juicio político, la asambleísta Patricia Núñez sostuvo que Sebastián Corral incumplió de manera sistemática sus funciones como secretario de la Administración Pública en el gobierno de Guillermo Lasso.

Revolución Ciudadana anuncia juicio político contra Sebastián Corral, exsecretario de la Administración y Gabinete en el gobierno de Guillermo Lasso

La legisladora sostuvo que el expresidente Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo 662 del 9 de febrero de 2023, designó y posesionó a Corral Bustamante como secretario general de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia de la República sin considerar que es accionista de las compañías Centro de Radio y Televisión (Cratel) C. A. y Teleamazonas Guayaquil S. A., las cuales mantienen con el Estado contratos de concesión de frecuencias prorrogadas, lo cual está prohibido como lo señala el artículo 152 de la Constitución.

Sin embargo, este pedido de juicio terminó archivándose dos veces por la Comisión de Fiscalización por el retiro de firmas y de la solicitud de interpelación.

La primera vez se registró el 1 de julio pasado cuando se anunció el retiro de 26 firmas de respaldo, pero esa decisión fue objeto de una acción de protección presentada por la asambleísta oficialista Inés Alarcón (ADN), que fue concedida por el juez constitucional Édgar Romero y ordenó que la mesa de Fiscalización volviera a conocer la solicitud y verificara el cumplimiento de los requisitos.

La segunda vez que se archivó fue el 13 de septiembre pasado cuando la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional por pedido del juez Romero revisó de nuevo el cumplimiento de los requisitos y certificó que la proponente Patricia Núñez, de la bancada de la Revolución Ciudadana, retiró la solicitud de interpelación. (I)