“Que en el mentado proceso contractual, de los hechos planteados, no se evidencian a su vez que los elementos planteados del tipo penal de peculado se encuentren, por ejemplo, aquel del verbo rector abusar (...). En tanto se insiste que las actuaciones —o si se quiere llamar conductas— no caen en la esfera de lo penal, por lo tanto no hay dolo. A lo cual se suma el siguiente elemento decidor que es el perjuicio económico, factor que en el presente caso tampoco se ha evidenciado”.