El pleno de la Asamblea Nacional aprobó, con 106 votos, la “Ley orgánica de participación de las rentas del Estado a favor de los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) por la industrialización de petróleo en las provincias de Esmeraldas, Santa Elena y Sucumbíos”, que fue presentada por la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencia y Organización del Territorio.

La ley, que fue aprobada en la sesión 1017 celebrada el 26 de marzo de 2025, dispone la participación de $ 1 por cada barril de petróleo que se industrializa en Esmeraldas, Santa Elena y Sucumbíos.

  • El monto asignado por esta ley se transferirá a los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) en los primeros diez días de cada mes, directamente desde el Banco Central del Ecuador (BCE).
  • El ente rector de finanzas públicas pedirá el reporte de barriles industrializados al ente rector de hidrocarburos y luego enviará el detalle de los recursos que corresponda a cada Gobierno local al BCE para que realice la transferencia. De no hacerlo, se iniciarán juicios políticos a los titulares de los entes de finanzas y/o hidrocarburos.
  • Los recursos que se obtengan como producto de esta ley se distribuirán en un 10 % para los GAD parroquiales de los cantones en donde se industrialice el petróleo, el 50 % para los GAD municipales o metropolitanos y el 40 % para los GAD provinciales. En la provincia de Santa Elena, según se dispone en la ley, el porcentaje se dividirá entre las parroquias Ancón, José Luis Tamayo, Anconcito, Atahualpa y La Libertad.
  • Estos recursos se usarán, de forma prioritaria, en obras de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, manejo de desechos sólidos, infraestructura vial y proyectos de gestión ambiental. No se pueden destinar a gastos corrientes de los GAD.
  • Por otra parte, la ley dispone que las empresas privadas, públicas y mixtas que tengan contratos o concesiones para industrializar petróleo deben presentar una declaración del impuesto en el cantón en donde industrialicen para, con base en esto, definir el valor del impuesto que le corresponda al GAD municipal; y tener patentes municipales y metropolitanas y pagar el impuesto anual que se deriva de estas, en proporción a los ingresos que se obtengan, producto de su actividad, en el cantón en el que se industrialice el petróleo.
  • A partir de la publicación de la ley en el Registro Oficial, las empresas públicas, privadas y mixtas que operen en Esmeraldas, con actividades de transporte e industrialización de petróleo, tienen 90 días para cambiar su domicilio tributario al cantón en el que funcionan en Esmeraldas. (I)