El mismo día en que la Asamblea Nacional enmendó el artículo 138 de la Constitución, que modifica la forma de votación de los vetos presidenciales, el presidente de la legislatura, Henry Kronfle, ordenó la publicación del texto en el Registro Oficial.

La enmienda constitucional fue aprobada por la Asamblea Nacional este 30 de mayo con 94 votos de las bancadas de la Revolución Ciudadana (RC), Partido Social Cristiano (PSC), un grupo de legisladores del movimiento Construye, Pachakutik e Independientes.

Asamblea Nacional aprobó reforma para insistir en vetos presidenciales con 70 votos

Con lo aprobado por el Parlamento se modifica la forma de votación de los vetos presidenciales; en adelante, el Parlamento necesitará 70 votos para ratificar en los textos que son vetados por el Ejecutivo, hasta el 29 de mayo eran mayoría calificada 92 votos.

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El texto dispone que la Asamblea Nacional ante una objeción parcial del Ejecutivo, dentro del plazo de treinta días, podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado con el voto de su mayoría absoluta.

El exlegislador Héctor Muñoz fue el proponente de la enmienda y en su comparecencia ante el pleno manifestó que esta no afecta a la estructura del Estado ni a los derechos, sino que elimina el desbalance en la construcción de leyes.

El presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, remitió una carta a la directora del Registro Oficial, Martha Vargas Camacho, en la que informa que en la sesión del 30 de mayo de 2024, el pleno de la Asamblea Nacional se pronunció y aprobó el informe para segundo debate del proyecto de enmienda constitucional bajo la siguiente moción: “Aprobar la resolución de enmienda constitucional que modifica el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador, que cuenta con el dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional n.º 4-20-RC/20, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

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Texto de enmienda

ARTÍCULO ÚNICO.- Enmendar el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y sustituirlo por el siguiente:

Artículo 138.- Si la presidenta o presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.

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Si la objeción fuera parcial, la presidenta o presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto de su mayoría absoluta

En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a esta y la presidenta o presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial.

Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad”. (I)

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