El juez de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias de Guayaquil (Guayas) Manuel Lima decidió inhibirse de conocer el recurso de “rebaja de pena por ley más benigna” presentado por el exvicepresidente Jorge Glas, el 5 de julio pasado. La decisión la tomó luego que fue informado sobre si a nombre del “sentenciado Jorge Glas Espinel existen causas de garantías penitenciarias sorteadas, así como su correspondiente estado”.
El juez de garantías penitenciarias para su resolución tomó en cuenta lo que se indica en el artículo dos de la resolución 01-2022 emitida por el pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que establece que el juzgador de garantías penitenciarias, o quien haga sus veces, que previno en el conocimiento de una causa respecto de los regímenes de rehabilitación social, será el competente para conocer todo el sistema de progresividad en la ejecución de la pena, incluidos los incidentes.
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Además indica que si se presentare una nueva solicitud de cambio de régimen de rehabilitación social o de progresividad, el juez que conozca esta nueva solicitud deberá remitir al juez que previno en el conocimiento de la causa.
Lima explica que de la información recibida se desprende que existe una causa de garantías penitenciarias en la Unidad Judicial Especializada en Garantías Penitenciarias en el cantón Quito (Pichincha), la cual fue sorteada con anterioridad al pedido de “rebaja de pena por ley más benigna”, esto es el 10 de mayo de 2023.
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“Se logra determinar que la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las penas de Jorge David Glas Espinel se ha asegurado y ratificado en dicha causa radicada en Quito. En virtud de las consideraciones expuestas, (...) me inhibo de conocer la presente causa, debiéndose remitir las constancias procesales a su juez natural de la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de la causa 17U01-2023-00020G”, refirió en su decisión el juez Lima.
El caso al que hace referencia el juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil es en el que se resolvió el pedido de cómputo de la pena que estuvo en manos de la también jueza penitenciaria, pero de Quito, Soledad Manosalvas. Ella, luego de una audiencia, señaló que, al 30 de mayo de 2023, al exvicepresidente Jorge Glas le restaban por cumplir dos años, once meses y quince días de su pena única de ocho años de cárcel.
En esa misma resolución Manosalvas refirió que el líder del correísmo desde el 13 de diciembre de 2020 ya tenía vía libre para solicitar el beneficio penitenciario de prelibertad.
El nuevo recurso planteado por los abogados de Glas, Johanna Cercado y Cristhian Palacios, la “rebaja de pena por ley más benigna”, se da con base en el artículo 230, número 9, del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). La norma referida habla de la “competencia de los jueces de garantías penitenciarias” y sostiene que en las localidades donde exista un centro de rehabilitación social habrá, al menos, un juez de garantías penitenciarias, anotando que los jueces de garantías penitenciarias tendrán competencia para la sustanciación de derechos y garantías de personas privadas de libertad con sentencia condenatoria.
Entre las situaciones jurídicas que tendrán competencia los jueces penitenciarios está lo descrito en el numeral 9, del artículo 230, invocado, es decir, “conocer y resolver la situación jurídica de las personas privadas de la libertad cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna”.
Desde el 28 de noviembre pasado Jorge Glas está fuera de la Cárcel 4, ubicada en el norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad (CPL) salió bajo “libertad provisional”, gracias a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas Emerson Curipallo. Glas mantenía dos penas en firme: seis años de prisión por una asociación ilícita relacionada al caso Odebrecht y ocho años de cárcel por un cohecho atado al caso Sobornos 2012-2016.
Como parte de la “libertad provisional” el ingeniero de profesión debía presentarse en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y tenía prohibido salir del país. La presentación periódica se reformó a mediados de abril pasado, debido a la situación de violencia e inseguridad que existe en la Penitenciaría del Litoral. Se le dispuso que Glas deje de presentarse una vez por semana en ese CPL y en su lugar lo haga ante un juez de Garantías Penitenciarias de Guayaquil.
A finales de enero pasado, al tercer intento, Jorge Glas consiguió que una jueza de Garantías Penitenciarias le dé paso a la unificación de penas. La jueza de Pichincha Melissa Muñoz decidió aceptar el pedido que hizo el líder del correísmo y ordenó que la pena única vigente sea la de ocho años de prisión. Básicamente lo que se decidió es que la pena mayor, la de ocho años de prisión del caso Sobornos, absorba a la pena menor, la de seis años del caso Odebrecht.
Un mes después de obtenida la pena única, la defensa del hombre fuerte de los Sectores Estratégicos del gobierno de Rafael Correa pidió se le realice el proceso de cómputo de la pena establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El 30 de mayo pasado se dio la audiencia respectiva y se confirmó que a Glas le restaban por cumplir poco más de dos años de la pena de ocho años impuesta en la unificación.
Jorge Glas está a la espera de que se le defina una fecha para la audiencia en la que la fiscal general, Diana Salazar, le formule cargos por el delito de peculado a él y a los exfuncionarios del correísmo Carlos Bernal, exsecretario del Comité para la Reconstrucción de Manabí, y Pablo Ortiz, exgerente de la empresa estatal Ecuador Estratégico.
El martes último, la jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Daniella Camacho decidió declarar sin lugar la demanda de recusación planteada por la Fiscalía contra el también juez nacional Luis Rivera. La institución dirigida por Diana Salazar aseguraba que existe un retardo injustificado para el señalamiento de la audiencia de formulación de cargos, diligencia que la propia fiscal general solicitó el 1 de junio pasado.
Con ello, Rivera seguirá en conocimiento de la causa en la que se afirma desde la Fiscalía que se habrían determinado hechos que configuraría un acto de corrupción relacionado con el delito de peculado en una obra vial, parte de la reconstrucción de Manabí, luego del terremoto de 2016.
El exvicepresidente Jorge Glas tiene vía libre para solicitar la prelibertad desde diciembre de 2020
“En 2019 la Contraloría General determinó la existencia de presuntos irregularidades en la adjudicación del contrato para la construcción del proyecto vial Manta-Colisa, de 22 kilómetros, por más de $ 68 millones, fondos provenientes de la Ley Orgánica de Solidaridad. Por esa razón la Fiscalía abrió una investigación previa”, señaló Salazar en un video en el que se informaba del pedido de fecha para formular cargos.
En su explicación, la titular de la Fiscalía recordó que el 16 de abril de 2016 Ecuador sufrió uno de los desastres naturales más devastadores de su historia reciente: el terremoto de Manabí, y para ese tema el Gobierno de la época -el de Rafael Correa- conformó el Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y posteriormente se emitió la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana.
Diana Salazar sostiene que este proyecto, pese a que no cumplía con los ejes propuestos por la Ley de Solidaridad: emergencia, reconstrucción y reactivación, fue adjudicado el 30 de marzo de 2017 y fue establecido como prioritario, sin tomar en cuenta que existían 587 proyectos para reconstrucción de infraestructura pública, vivienda, salud y educación que requerían de atención inmediata después del terremoto.
La decisión de Camacho respecto al pedido de recusación del juez Rivera fue rechazada por la Fiscalía, quien insiste en que se el magistrado fijó inicialmente una audiencia para formular cargos, la cual fue diferida, luego de transcurrido más del triple del tiempo que la ley determina para su señalamiento. (I)