El presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, enfrenta un juicio por peculado en un juicio político que se inició este martes en la Asamblea Nacional, que hoy realiza un sesión para escuchar a los dos asambleístas interpelantes y la respuesta del mandatario.
En Ecuador, el delito de peculado para llevar a juicio a un mandatario está contemplado en el numeral 2 del artículo 129 de la Constitución.
Publicidad
La acusación contra Lasso por el presunto delito de peculado se enmarca en el caso de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec EP) y la contratación de buques para el transporte de petróleo con la empresa Amazonas Tanker Pool Company LLC.
¿Qué es el delito de peculado?
Un funcionario público comete peculado cuando utiliza un bien del Estado en beneficio propio o de terceros. Este delito está tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero también es causal de juicio político, según la Constitución del 2008, que en su artículo 129 indica que la Asamblea Nacional “podrá proceder al enjuiciamiento político” al presidente o vicepresidente de la República “a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros”.
Publicidad
¿En qué casos se aplicará?
- Por delitos contra la seguridad del Estado.
- Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
- Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
¿De qué se acusa al presidente Guillermo Lasso en el juicio político que busca destituirlo?
El COIP, en su artículo 278, señala textualmente: “Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.
Viviana Veloz y Esteban Torres, los interpelantes
El juicio político fue presentado por los asambleístas Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID).
Los legisladores proponentes sostienen que Lasso conocía y consintió que dichos contratos eran perjudiciales para la economía del Estado, y que pese a ello debían seguir celebrándose y ejecutándose.
Este proceso se completó el sábado 13 de mayo cuando Veloz, la primera interpelante definida, junto con los otros asambleístas acusadores, decidieron que Torres sea el segundo.
En el expediente presentado por los acusadores se infiere que el ex gerente general de Flopec EP Johnny Estupiñán Echeverría puso en conocimiento, por dos ocasiones, al presidente de la República de irregularidades en el proceso de contratación de transporte de petróleo de Amazonas Tanker Pool Company LLC. (I)