Paola Cabezas, candidata a asambleísta por la Revolución Ciudadana (RC5), presentó el 12 de febrero una notitia criminis contra Daniel Noboa. La denuncia al mandatario se da por el cometimiento del presunto delito de odio, en el que según Cabezas, Noboa habría incurrido al emitir declaraciones en la entrevista del 11 de febrero de 2025 en Radio Centro.
En su ingreso a las oficinas de la Fiscalía en Esmeraldas, Cabezas contó con el apoyo de un grupo de personas que sostenían carteles con insignias en contra de las afirmaciones del primer mandatario. “Pensar diferente no me hace delincuente, ni narcotraficante”, se podía leer en uno de los letreros.
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Noboa, en la mencionada entrevista agradeció a quienes habían votado por él en las elecciones del 9 de febrero de 2025 denominándolos como “un pueblo que le dijo no a la delincuencia, a los grupos narcoterroristas, a la corrupción”.
Además, el jefe de Estado, comentó que había interpuesto denuncias ante la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos y ante el Consejo Nacional Electoral, ya que a “decenas y decenas” de personas las habrían amenazado para que sufraguen a favor de la RC5.
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También, arguyó que los grupos armados que, presuntamente, habrían amenazado a los ciudadanos lo hacían “para que voten por la candidata que los representa”, refiriéndose a Luisa González, candidata presidencial por la RC5.
Cabezas, argumenta que las declaraciones del presidente, “suman la polarización y estigmatización de los votantes de las provincias de la Costa donde no ganó”. Esto, desde la perspectiva de la candidata a la asamblea, se configuraría como un posible acto de odio.
El delito de actos de odio se encuentran establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Interal Penal (COIP) y hacen referencia “la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”
La denuncia no es solo para Noboa, sino que se extiende a los periodistas Carlos Vera y Martín Pallares quienes esgrimieron posturas similares a las del presidente, en las que se insinuaba que el triunfo de la RC5 en ciertas zonas de país estaría asociado con los grupos delincuenciales que tienen mayor presencia en estas regiones.(I)