Son nueve los procesados en el caso Metástasis para los cuales está suspendida la etapa de juzgamiento y por ello no participarán en la audiencia que se instaló hace pocos minutos en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en la capital. En esta causa se investiga el delito de delincuencia organizada para favorecer al fallecido narcotraficante Leandro Norero con fallos judiciales y comodidades penitenciarias.
El pasado 7 de octubre, el juez nacional Manuel Cabrera llamó a juicio a 30 personas, cuatro como líderes de la presunta red criminal y al resto como colaboradores.
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En ese momento, el juez indicó que la etapa de juzgamiento se suspendería para siete acusados que se encontraban prófugos. Ellos son:
- Ronny Aleaga, exlegislador
- Fabián C.
- Cristian R.
- Xavier J.
- Marcel L.
- Ángel L.
- Jairo V.
El pasado viernes se conoció, asimismo, que otro de los procesados, Armando Flor, se había inscrito como candidato a la Asamblea Nacional por el movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), lista 4, y que, con base en una disposición del Código de la Democracia, pidió que se le suspenda la etapa de juicio hasta que se proclamen los resultados de las elecciones generales del 2025.
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El Tribunal de Juicio, conformado por los jueces Mercedes Caicedo (ponente), Marco Rodríguez y Pablo Loayza, aceptó el pedido.
Finalmente, la mañana de este lunes se conoció que el Tribunal incluyó a Carlos M. en la lista de prófugos, por lo cual también se le suspendió la etapa de juicio.
El delito de delincuencia organizada no puede ser juzgado en ausencia, es decir, en el caso de los ocho prófugos tendrá que esperarse hasta que aparezcan.
En el caso de Flor solo se suspenderá hasta que se conozcan los resultados electorales; él no está prófugo.
El artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (I)