Nuevamente una acción de protección planteada por un tercero a favor de Jorge Glas estaría por generar otro beneficio para el exvicepresidente de la República, quien mantiene dos sentencias en firme por actos de corrupción relacionados con los delitos de asociación ilícita, dentro del caso Odebrecht, y cohecho pasivo agravado, parte del caso Sobornos 2012-2016.
El pasado 8 de marzo, como ciudadano, Juan Antonio Romero planteó en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Balsas, en la provincia de El Oro, una acción de protección que buscaba que se declare como acto violatorio de los derechos constitucionales de Jorge Glas el que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) haya “eliminado de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia como exvicepresidente de la República.
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El caso recayó en el despacho del juez Eleuterio Edulfo Aguilar, quien el 30 de marzo pasado realizó una audiencia en la que participó como parte accionante Juan Antonio Romero y como accionados el MEF y la Procuraduría General del Estado. En el sistema electrónico de la Función Judicial (Satje) no se encuentra subida la decisión del juez, pese a que el 6 de abril pasado se instaló la audiencia para conocer la decisión, la cual aparentemente habría sido aceptar el pedido para Glas.
“El MEF al eliminar la pensión vitalicia de Jorge Glas inobserva lo que establecía el artículo 135 de la Losep (Ley Orgánica de Servicio Público), que solo se excluye a las autoridades quienes hayan sido revocadas su mandato, situación que no ocurrió en el caso de Jorge Glas. Esta situación vulneró los elementos de previsibilidad y certeza propios al derecho a la seguridad jurídica, ocasionando incertidumbre e inseguridad jurídica, previniendo la vulneración de los derechos debido proceso, integridad personal, vida digna, proyecto de vida”, señaló el accionante en la audiencia.
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A favor de Glas no solo se pidió que se acepte la acción constitucional de protección y se declare la vulneración de derechos como a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, progresividad e irretroactividad con conexión al derecho a la seguridad jurídica, entre otros, sino que como medida de reparación integral se deje sin efecto la disposición de eliminar la pensión vitalicia que por derecho le corresponde al líder de la Revolución Ciudadana.
También se exigió que se restituya el pago de la pensión vitalicia mensual del exvicepresidente Glas, que se ordene que el legitimado pasivo (MEF) realice el pago inmediato de todas las pensiones vitalicias que dejó de percibir desde septiembre del 2020 hasta el mes que se le restituya el pago, que al exvicepresidente se le otorguen todas las garantías de no repetición y que como reparación material e inmaterial se ordene que el MEF pague una compensación económica a Glas y también corra con los gastos ocasionados por ejercer el derecho a la defensa en este proceso constitucional.
El expresidente Rafael Correa escribió sobre el tema en su cuenta de Twitter. Dijo: “La persecución ha sido tan miserable que después de la primera sentencia del caso Bochornos se hizo una ley para quitarnos la pensión vitalicia. Obviamente eso no estaba en la sentencia, pero el tribunal de ejecución impuso la nueva pena”.
En septiembre de 2020, el Ministerio de Economía suspendió el pago de las pensiones de expresidente y exvicepresidente de Rafael Correa y Jorge Glas, respectivamente, luego que quedó en firme la sentencia de ocho años de cárcel por el delito de cohecho. La decisión fue tomada con base en las reformas a la Losep, que exceptuaban del beneficio de la pensión a los exmandatarios con sentencias por delitos de peculado, cohecho y concusión.
Para Romero esa reforma no podía aplicarse, pues para ellos la sentencia de primera instancia fue dada en el caso Sobornos en abril de 2020 y las reformas a la Losep llegaron en junio de ese año. De esta forma, afirma el accionante, la eliminación violentó el principio de irretroactividad que rige en el país.
La defensa del Ministerio de Economía señaló que en el caso existe incompetencia del juez, debido a que la acción se planteó en Baba y no en Quito, ciudad en donde se habría dado la supuesta violación de derechos. Además, se explicó que la acción no era procedente contra esa institución, pues ellos son únicamente quienes realizan los pagos y transferencias de obligaciones solicitadas por las instituciones públicas sobre el avance de la programación y disponibilidad de la caja fiscal.
“El MEF no tiene competencia en el presente caso para realizar pagos de pensiones vitalicias, el MEF tiene como competencia asignar recursos a instituciones públicas para que las máximas autoridades de las entidades (...) hagan uso de estos recursos públicos y dé cumplimiento a los objetivos y metas institucionales”, anotó la abogada del Ministerio de Economía.
La Procuraduría General se sumó a los argumentos de falta de competencia del juez y a la improcedencia de la acción. Refirió que si bien el caso por cohecho tuvo una sentencia en abril de 2020, este fallo fue apelado por lo que no estaba ejecutoriada la condena y la Ley Humanitaria, que incluyó una reforma a la Losep, recién fue sancionada el 20 de junio de 2020, indicando la norma que la misma rige para lo venidero.
“El hecho controvertido es que el proceso penal por cohecho tuvo recién sentencia ejecutoriada el 15 de septiembre de 2020, es decir, posterior a la reforma de la Losep”, se indicó desde la Procuraduría.
Se recordó desde la parte accionada que en la sentencia del caso Sobornos, del 23 de septiembre de 2020, cuando quedó en firme y en proceso de ejecución el fallo, señala que en relación a Rafael Correa y Jorge Glas, “al hallarse ejecutoriada la sentencia condenatoria en su contra se dispone que por secretaría, en el transcurso de ese día, se oficie al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que de manera inmediata se deje de pagar tales pensiones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el primer inciso reformado del artículo 135 de la Losep, Registro Oficial suplemento 22 de junio del 2020, cuarta disposición reformatoria dentro de la Ley de Apoyo Humanitario”.
Hasta el 28 de noviembre pasado el exvicepresidente Jorge Glas estuvo internado en la conocida como Cárcel 4, en el norte de Quito. De ese Centro de Privación de la Libertad salió bajo “libertad provisional”, debido a medidas cautelares autónomas acogidas por el juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas Émerson Curipallo, y que fueron pedidas a favor de Glas por Christian Palacios Zambrano, profesional que fue abogado del ex segundo mandatario para el tema de unificación de penas.
Desde que salió de la cárcel, el hombre fuerte de los sectores estratégicos en el gobierno de Rafael Correa se ha presentado en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, como parte de las medidas cautelares aceptadas por Curipallo, que incluye la prohibición de salida del país. Se resaltó que la libertad provisional estará vigente hasta que un juez de Garantías Penitenciarias disponga lo contrario.
A finales de enero pasado, la jueza de Pichincha Melissa Muñoz decidió aceptar el pedido que hizo Glas y le dispuso cumplir como pena única la de ocho años de cárcel por el caso Sobornos. La resolución confirmó que la pena de ocho años de cárcel por el delito de cohecho pasivo agravado absorba a la pena de seis años de prisión por el delito de asociación ilícita relacionado con la trama de corrupción implantada en Ecuador por la empresa brasileña Odebrecht.
Exactamente un mes después de que Glas consiguiera la unificación de penas, la defensa del líder correísta pidió a un juez de Garantías Penitenciarias del Guayas que se le realice el proceso de cómputo de la pena, establecido en el artículo 667 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El proceso está en manos del juez de Guayaquil Francisco González. (I)