La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, apeló la sentencia emitida por la jueza Nubia Vera, de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y pide que se deje sin efecto la acción de protección a favor de la vicepresidenta Verónica Abad.
En el documento de apelación, contenido en 47 páginas, se alega la nulidad de la sentencia por vulnerar el artículo 76.7 de la Constitución que se refiere al derecho a la defensa y entre las garantías se establece el derecho “a ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente”.
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También se resalta la existencia de una cosa juzgada, pues la sentencia desconoce la existencia de la acción de protección n.º 17282-2024-01862, en la que ya se resolvió la competencia del Ministerio del Trabajo para sustanciar el sumario administrativo contra la legitimada activa.
Además, en el escrito la ministra Núñez señala que la acción de protección requiere demostrar una vulneración real y directa a un derecho fundamental protegido por la Constitución. En el presente caso, no se configura una afectación a la seguridad jurídica que justifique el uso de esa garantía, sostiene.
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En el recurso de apelación la ministra del Trabajo, a través de su abogado, destaca que en la sentencia escrita existe un exceso en las medidas de reparación, pues considera que las disculpas públicas en cadena nacional no tienen relación con los derechos supuestamente vulnerados; que la colocación de una placa resulta excesiva y carece de fundamento constitucional y que el pago de remuneraciones debe ventilarse en la vía contencioso administrativa.
En el documento, presentado este 13 de enero, se señala que en la sentencia escrita la jueza Vera añade disposiciones desproporcionales, abusivas y que afectan a las ya enunciadas de manera oral, como incluir notificaciones a múltiples autoridades, como al jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al comandante general de la Policía Nacional, jefes de Seguridad de Casa Presidencial y Vicepresidencial, presidenta de la Asamblea Nacional, contralor general del Estado, presidente del CPCCS, presidenta del Consejo Nacional Electoral.
Que en las especificaciones sobre disculpas públicas se incluye la modalidad de cadena nacional en TV y radio; en cuanto al plazo de 150 días, en página web se especifica en qué medios debe hacerse y se incluye la colocación de una placa conmemorativa en el Ministerio del Trabajo, lo cual no fue anunciado en la sentencia oral.
Petición
La ministra del Trabajo en el recurso de apelación solicita que se revoque la sentencia subida en grado y se rechace la presente acción de protección, por encontrarse enmarcada en lo expuesto en los artículos 40 y 42, numerales 1, 3, y 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, declare improcedente esta acción de protección, por haber demostrado lo siguiente:
- De los hechos no se desprende que existe una violación de derechos constitucionales.
- De la demanda se desprende que se impugna la constitucionalidad o legalidad de la resolución del sumario administrativo y el Acuerdo MDT-2024-175, y esto no conlleva la violación de derechos.
- Los actos administrativos aquí descritos pueden ser impugnados en la vía judicial ordinaria, y no se ha demostrado que la vía no fuere adecuada ni eficaz, lo cual ha sido reforzado por la Corte Constitucional como una excepción para el análisis constitucional.
Por la gravedad de los hechos de esta causa, así como la urgente actuación de sus autoridades ante el accionar de la jueza Nubia Vera Cedeño, pido respetar estrictamente el término de ocho días que concede la LOGJCC para dictar sentencia, concluye el escrito. (I)