Era miércoles 17 de mayo del 2023. Ese día debía continuar en la Asamblea Nacional el juicio político con el que se buscaba la destitución y censura del presidente Guillermo Lasso. Pero el mandatario se adelantó y, a través del Decreto Ejecutivo 741, hizo lo que se insinuaba desde hace tiempo: invocó la muerte cruzada y disolvió al Parlamento, por grave crisis política y conmoción interna.

Aquella histórica decisión del jefe de Estado develó importantes vacíos legales en torno a la aplicación de la figura, que fue incorporada en la Constitución de 2008 y que se invocó por primera vez en quince años.

Los aspectos son variopintos. Incluyen, por ejemplo, si un mandatario puede recurrir a la muerte cruzada cuando enfrenta un juicio político, situación que en su momento fue motivo de discusión, ya que no consta de manera explícita en la Constitución.

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Tampoco está normado cómo se debe proceder en determinadas circunstancias ante la ausencia de la Asamblea.

Asimismo, a qué entidad debe reportar el presidente de la República cuando abandona el país, a qué institución debe presentar el Informe a la Nación y la proforma del presupuesto general del Estado, o qué organismo debe posesionar a las autoridades elegidas en concursos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

Con Lasso sucedieron dos situaciones que dejaron en evidencia la falta de regulación ante la inexistencia de la Asamblea. Una fue que el presidente notificó de sus viajes al exterior a la Corte Constitucional (CC), pero este organismo le recordó que no le correspondía atender aquello.

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Lo otro fue que, al no haber Asamblea Nacional, de forma inédita Guillermo Lasso presentó su Informe a la Nación en una ceremonia desarrollada en la Plataforma Gubernamental en Quitumbe, en el sur de Quito.

La muerte cruzada está delineada en el artículo 148 de la Constitución, el cual establece que el presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o por grave crisis política y conmoción interna.

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La norma dice que la facultad de disolver a la Asamblea podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato; y que, en un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos.

Además, dispone que, hasta la instalación de la Asamblea Nacional, el presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

El 16 de mayo, un día antes de decretar al muerte cruzada, el presidente Guillermo Lasso compareció en la Asamblea Nacional para defenderse en el juicio político en su contra, por presunto peculado en contratos entre la empresa pública Flopec y Amazonas Tankers. Foto: API. Foto: El Universo

Dos abogados constitucionalistas consultados por EL UNIVERSO reflexionaron sobre los temas que deberían ser normados para evitar que en el futuro vuelvan a surgir dudas o interpretaciones ambiguas sobre la implementación y procedimientos alrededor de la muerte cruzada.

Emilio Suárez, abogado experto en materia constitucional, anotó tres puntos que rescatar de las lecciones que dejó la disolución de la Asamblea y que “tocó ir haciendo camino al andar”.

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El primero es el plazo para el cual se elige a nuevas autoridades, puesto que no hay una definición al respecto. A criterio del experto, con el fin de dar estabilidad política y evitar varios procesos electorales en corto tiempo, se debería hacer una reforma a la Constitución para que las nuevas autoridades electas permanezcan en funciones por un periodo entero de cuatro años y no solo para completar el tiempo que les faltaba al presidente y asambleístas removidos.

El segundo punto es definir si cabe o no la muerte cruzada en el contexto de un juicio político. Suárez señaló que, si bien lo actuado por Lasso fue legal, cabe una reforma a la Constitución, así como cambios en el Código de la Democracia y la Ley de la Función Legislativa, para que no se pueda activar la muerte cruzada cuando está en marcha un proceso de fiscalización y control político contra el primer mandatario.

Y el tercer tema, a juicio de Suárez, es en cuanto al contenido de los decretos de urgencia económica que el presidente puede emitir. Se requiere una regulación de qué se entiende por “urgencia” y qué se entiende por “materia económica”.

Suárez comentó que, aunque la Corte Constitucional en su momento realizó una interpretación de la Constitución al respecto, por un tema de certeza jurídica, para que no se vuelva a dar una tensión política entre el presidente de la República y la Corte, se necesita una regulación en materia legislativa.

Guillermo Lasso envió en total siete proyectos de decretos leyes, en el tiempo que estuvo disuelta la Asamblea, pero la Corte únicamente encontró que dos iniciativas cumplían con parámetros constitucionales y de urgencia económica.

La postura de la Corte provocó el enfado de Lasso, a tal punto que acusó a los magistrados de extralimitarse en sus funciones y acusó que el organismo constitucional corría el riesgo de convertirse en un actor político.

Ximena Ron, abogada constitucionalista, añade que la experiencia de la muerte cruzada dejó algunas ideas de qué está faltando. Una de ellas, dijo, es que la Constitución no prevé un control constitucional en los casos que se alegue la causal de grave crisis política y conmoción interna, tanto si el presidente disuelve a la Asamblea (artículo 148) como si el Parlamento destituye al jefe de Estado (artículo 130).

Al no existir dicho control en esa parte, dicha causal podría ser invocada en un momento que políticamente le convenga al presidente de la República o a la Asamblea, que fue lo que ocurrió con Guillermo Lasso cuando enfrentaba el juicio político, precisó Ron.

La experta detalló que para fijar el control constitucional es necesaria una modificación de la carta magna. Y para definir qué se entiende por “conmoción interna” se debería incorporar el tema en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

En lo referente a los decretos leyes que puede expedir el presidente de la República, Ron coincidió con Suárez en que en una ley se debe especificar qué es económico urgente, con el fin de delimitar el concepto.

Hay que aclarar, además, aspectos electorales en el Código de la Democracia, como si las nuevas elecciones serán un proceso ordinario o extraordinario. O ajustar la Ley de la Función Legislativa en cuanto al trabajo interno de la Asamblea, así como los plazos y tiempos de proyectos de ley y procesos de fiscalización, comentó Ximena Ron. (I)