Aunque la Constitución permite al presidente de la República realizar consultas populares sobre cualquier tema que estime conveniente, este procedimiento está atado a tres limitantes: que no cambie la estructura del Estado, que no afecte derechos y las observaciones que haga la Corte Constitucional (CC) en su dictamen de revisión de constitucionalidad, tanto de los considerandos, los anexos y las preguntas.