Unidades investigativas de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) y un equipo de inteligencia de las Fuerzas Armadas se encontrarían haciendo el levantamiento de elementos que definan quién, qué y cómo se iniciaron los incendios que afectaron a zonas ubicadas en Cumbayá, Guápulo, barrio Bolaños, parque metropolitano, cerro Auqui, Bellavista y González Suárez, en el nororiente de Quito.
La noche del martes 24 de septiembre, horas después de originado el incendio de grandes proporciones, desde la Fiscalía General del Estado se informó que se abrió de oficio una investigación previa para determinar causas y, de ser el caso, responsabilidades en torno a los incendios registrados en la capital.
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Respecto de los incendios en Quito, el presidente Daniel Noboa en su cuenta personal de la red social X informó que cancelaba la agenda por cumplir en la asamblea de las Nacionales Unidas y retornaba al país para “comandar” los esfuerzos contra lo que llamó “el enemigo” al que enfrentamos. Advirtió que si se encuentra que estos incendios han sido causados intencionalmente, los implicados serán procesados por terrorismo.
Más de 120 hectáreas se han consumido por incendio forestal de Guápulo, en Quito
Por su parte, el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, aplaudió la decisión de Fiscalía de abrir una investigación previa sobre los incendios producidos y sobre todo por disponer un equipo para analizar las trece denuncias presentadas por el Municipio capitalino respecto de incendios provocados a lo largo de la ciudad. Muñoz aclara que el megaincendio iniciado la tarde del martes último en Quito fue provocado por una acción humana y se ratifica en que “Quito está bajo ataque” por incendios “criminales y terroristas”.
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“Si incluso fuera una quema controlada es alguien que lo hizo deliberadamente, pero es absolutamente sospechoso y digo nuevamente criminal y terrorista porque mientras teníamos este megaincendio en la ciudad, al mismo tiempo se prendía, por ejemplo, a la cima de la Libertad, sectores cercanos a la avenida General Rumiñahui, se vieron dos casos en Llano Chico y en el norte de la ciudad, si no estoy mal, en el sector de Cotocollao, y unos fueron a la madrugada. Entonces ahí no hay ni sol, no hay ni radiación y evidentemente hay la acción humana”, refirió Muñoz ante los medios la mañana de este miércoles.
En tres meses Quito ha enfrentado más de 300 incendios
Según Carolina Andrade, secretaria de Seguridad Ciudadana y Riesgos del DMQ, desde el mes de julio pasado hasta el martes 24 de septiembre Quito ha tenido más de 300 incendios forestales con una afectación de más de 1.800 hectáreas. Solo ayer, además de los cuatro puntos principales de emergencia en las zonas de Guápulo, barrio Bolaños, Bellavista, González Suárez y cerro Auqui, en la capital se habían reportado emergencias por 27 quemas de desechos.
La hipótesis preliminar que se maneja en el Municipio de Quito es que el origen de los incendios fue antrópico, es decir, fue producido por el hombre, sostuvo Andrade. La funcionaria municipal refirió que relacionadas a las trece denuncias presentadas por incendios en Quito existen dos personas que se encuentran detenidas, se les inició una instrucción fiscal y ya se les han fijado fechas para la audiencia de juzgamiento.
Estas dos personas detenidas y que esperan su juicio tendrían relación con los incendios en los sectores de El Panecillo y El Chiche y existirían cuatro sospechosos del inicio de otros incendios que mantendrían una investigación previa en curso. “A los pirómanos los vamos a buscar hasta debajo de las piedras”, afirmó Muñoz.
Artículo 246 del COIP sobre incendios forestales y de vegetación
Los procesos existentes y las investigaciones previas abiertas inicialmente serían por el delito de incendios forestales y de vegetación, el cual está definido en el artículo 246 del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esa norma señala que la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si este tipo de actos se cometen dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o en ecosistemas frágiles y amenazados, como páramos, manglares, bosques secos, nublados o húmedos, y como producto de estos actos se cause erosión de los suelos o afectación a especies de la flora y fauna protegidas por convenios, tratados internacionales o listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, se aplicará el máximo de la pena aumentada en un tercio.
Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio, de conformidad con la normativa ambiental vigente. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena de prisión de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de 13 a 16 años.
Para el penalista Miguel Revelo, las investigaciones de Fiscalía irán arrojando los elementos del delito que se ha cometido, por lo que cree que por el momento hablar de terrorismo no tiene asidero. Explica que la norma penal determina diferentes elementos para cada uno de los delitos de incendios forestales y de vegetación y el terrorismo.
“Es una afectación terrible lo que ha pasado, pero el legislador ya tipificó este acto de incendiar campos y es de donde debe partirse”, manifestó Revelo, quien además piensa que la Fiscalía podría presentar ante el juzgador elementos que puedan agravar la conducta que tuvo la persona que inició el incendio, con lo que se podría buscar aumentar la pena en un 25 % de la condena máxima de tres años que se pueda imponer.
El terrorismo definido en el artículo 366 del COIP
El COIP actualmente en el capítulo sobre el terrorismo y su financiación, en el artículo 366, se define que una persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, pongan en peligro o atenten contra las edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena de cárcel de 10 a 13 años.
El jurista Carlos Soria afirma que sí es posible pensar que un delito de incendios forestales y de vegetación pueda desembocar en la existencia de un delito de terrorismo, pero, reconoce, eso dependerá de los elementos de convicción que se encuentren durante la investigación.
Como explicación, Soria dice que si una persona bota una cerilla y con eso prende un incendio en un parque o una ladera, a ese ciudadano se le juzgaría por el artículo 246 del COIP, que deja una pena de uno a tres años; pero si existen elementos suficientes de convicción que establezcan que las acciones de prender fuego a las laderas fueron concertadas, puede haber desde una asociación ilícita hasta un terrorismo e incluso pueden mezclarse los delitos, a través de lo que se llama concurso real de infracción.
“Para que pueda aplicar esto que dijo el presidente (Daniel Noboa) de terrorismo, tiene que haber elementos de convicción necesarios y suficientes. (...) Me atrevería a decir que el trabajo de la Fiscalía tiene que ser tan prolijo para que no quede duda de que esto realmente está buscando responsables del cometimiento del delito y no está siendo un instrumento político para servir a intereses políticos”, expresó Soria.
El que se pueda llegar a un tema de terrorismo no es descartable, indica el abogado Soria, porque fuentes oficiales, como la Alcaldía de Quito, hablan de que los combates de incendios se dieron en seis lugares al mismo tiempo. Ese hecho, para el jurista, daría ya un elemento para investigar de dónde provinieron los ataques o los incendios. (I)