La pena máxima definida para el delito de enriquecimiento ilícito, es decir, cinco años de cárcel, es lo que solicitó en los alegatos de cierre de la audiencia de juzgamiento el fiscal general subrogante Wilson Toainga contra el expresidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Gabriel Manzur; mientras que para la abogada Silvana Valladares pidió que el Tribunal defina un tercio de la pena como cómplice de la infracción.
La audiencia de juzgamiento duró tres días y para Toainga este tiempo fue suficiente para probar la existencia del delito imputado a ambos procesados. Mediante prueba testimonial, pericial y documental la Fiscalía aseguró haber determinado un incremento patrimonial no justificado de $ 682.340,62.
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En audiencia la Fiscalía detalló que Manzur, con la facilitación de Valladares, habría “precancelado deudas hipotecarias de bienes inmuebles, extinguió obligaciones financieras y adquirió vehículos, por medio de transferencias, cheques y supuestas donaciones sin sustento legal y sin ninguna lógica financiera”.
El Tribunal de Juzgamiento está integrado por los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Marco Rodríguez (ponente), Mercedes Caicedo y Javier De la Cadena. A ellos el fiscal Toainga solicitó para Manzur, como autor, la pena máxima impuesta para el delito de enriquecimiento ilícito definido en el artículo 296, inciso 2, del Código Penal, cuerpo legal vigente a la fecha de los hechos investigados.
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Para Valladares se pidió el tercio de la pena como cómplice de enriquecimiento ilícito, en concordancia con los artículos 42 y 43 del Código Penal.
La tarde del jueves último, Rodríguez, Caicedo y De la Cadena suspendieron la audiencia de juicio y se retiraron a deliberar.
Además de la pena pedida para los procesados, los jueces de la CNJ deberán decidir si dan o no paso al pago de una multa de $ 1′364.681,24 que solicita la Fiscalía se imponga, pues eso correspondería al duplo del enriquecimiento ilícito probado en audiencia de juicio.
La acusación también pidió que como reparación integral material, los enjuiciados pague al Consejo de la Judicatura $ 682.340,62; y, como reparación inmaterial, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en tres medios de comunicación de alcance nacional por siete días, las disculpas públicas y el comiso de los bienes.
La acusación se fundamentó en un Reporte de Operaciones Inusuales (ROI) de la UAFE, en el cual se detallarían una serie de movimientos inusuales en cuentas bancarias y adquisición de bienes inmuebles por parte del expresidente de la Corte del Guayas, lo que hacía presumir un ilícito secundado por Valladares. Seis testigos, tres peritos y 31 pruebas documentales fueron presentadas en la etapa de juicio por la Fiscalía.
Previo a instalar la audiencia de juzgamiento de Manzur y Valladares, el Tribunal presidido por Rodríguez negó el recurso de caución hipotecaria solicitado por el expresidente de la Corte del Guayas.
Aún no existe una fecha en la que se convocará a las partes procesales en este caso para reinstalar la diligencia y dar a conocer la resolución adoptada por los jueces. (I)