La Asamblea Nacional no podrá pronunciarse sobre el pedido del contralor del Estado, Mauricio Torres, de desclasificar la información del contrato de adquisición de cascos y chalecos balísticos para la protección y seguridad del personal de las Fuerzas Armadas que ejecuta operaciones militares.

La razón es que la Fiscalía General del Estado notificó al Ministerio de Defensa con el inicio de la investigación previa por el presunto delito de peculado tipificado en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en relación con el proceso de adquisición de cascos y chalecos para el personal de las FF. AA., en conflicto armado interno, que derivó en la suscripción del contrato reservado.

La notificación de la Fiscalía fue remitida por el Ministerio de Defensa al contralor Mauricio Torres este 13 de marzo, donde comunica que para atender el requerimiento de la Fiscalía del Estado dispuso el inicio de los procedimientos legales y reglamentarios para levantamiento de la reserva al proceso de contratación.

La Asamblea Nacional está convocada para este jueves, 13 de marzo, a las 17:30 para posesionar a los tres jueces de la Corte Constitucional, y en el segundo punto consta: “Conocer y resolver respecto al oficio suscrito por el contralor general del Estado, Mauricio Torres Maldonado, mediante el cual solicita desclasificar la información reservada, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante resolución de 26 de marzo de 2024, para el proceso de contratación de chalecos y cascos para las Fuerzas Armadas del Ecuador”.

En la mañana, los bloques de la Revolución Ciudadana, Partido Social Cristiano, el movimiento Construye, Pachakutik y algunos independientes que conforman la oposición ajustaban el texto de resolución para atender el requerimiento de la Contraloría del Estado.

En tanto, el sector oficialista mantenía la tesis de que no se puede levantar la reserva por temas de seguridad nacional frente a la operación de la delincuencia organizada y el narcotráfico. Incluso, a través de la legisladora Inés Alarcón dijeron que no es necesario que la Asamblea desclasifique la información porque el último inciso del artículo 191 del reglamento a la Ley de Contratación Pública refiere que la confidencialidad o reserva de la información permite la intervención de la Contraloría en aquellos contratos con reporte de confidencialidad.

Ese inciso señala: “La entidad contratante llevará un reporte confidencial de los datos de identificación del contratista, el monto contratado y el resumen del objeto contractual, el cual estará a disposición permanente para consulta de la Contraloría General del Estado. En ningún caso la confidencialidad o reserva de la información será impedimento para que las autoridades de control ejerzan sus atribuciones y competencias”.

En cambio, la Contraloría del Estado publicó un comunicado insistiendo en su petición a la Asamblea Nacional, donde hace alusión al orden jerárquico de aplicación de las normas como lo determina el artículo 425 de la Constitución, “por lo que la contradicción entre ambos cuerpos normativos debe resolverse a favor de la ley”, anota.

En el documento se señala que la resolución de declaratoria de reserva de la información previa al proceso de contratación para la adquisición de chalecos y cascos emitida por el ministro de Defensa está fundamentada en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En virtud de ello, el artículo 18, párrafo final de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece: “Desclasificación de la información.- La información considerada como reservada se desclasificará y será pública en los siguientes casos”:

“La información clasificada como reservada por los titulares de las entidades y/o que manejen las instituciones del sector público podrá ser desclasificada en cualquier momento por la Asamblea Nacional, con el voto favorable de la mayoría calificada, en sesión reservada, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.

Corresponde entonces por disposición de norma expresa que la Asamblea Nacional levante la reserva de la información antes citada y, con ello, la Contraloría General del Estado ejecutará la acción de control correspondiente. (I)